Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Abril de 2018, expediente CCF 001207/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1207/2017 A., E. c/ OBRA SOCIAL DE RELOJEROS Y JOYEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 17 de abril de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

126/129, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs. 124/125; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez aprobó la liquidación de astreintes devengadas en estas actuaciones por la suma de $ 164.000, imponiendo las costas del incidente a la demandada.

    Esa parte apeló el pronunciamiento. En primer lugar expuso las razones por las que estima que el recurso es formalmente procedente. Adujo que su adversaria efectuó innumerables denuncias de incumplimiento que eran infundadas, lo que fue ignorado por el juez a pesar de que era fácil advertirlo, y lo mismo sucedió con sus planteos tendientes a obtener una reducción de su cuantía. Sostuvo igualmente que la actuación procesal de su adversaria se enfocó preponderantemente en esa faceta del proceso, dejando casi de lado otras cuestiones. Controvirtió la afirmación del juez acerca de la posibilidad de que el señor A. hubiese permanecido en su domicilio frente al cuadro descripto en el instrumento de fs. 83. Invocó el carácter provisional de las astreintes y sus distintos intentos de cumplimiento que fueron frustrados por la inasistencia de la familia del actor, puntualizando que aun firmes las sanciones conminatorias nunca persistió en el supuesto incumplimiento alegado. Afirmó, en suma, que las constancias obrantes en autos no permiten concluir que exista una inobservancia injustificada de la medida ordenada en autos. Por otra parte, objetó el período de cómputo de las astreintes, invocando que a partir del 1 de mayo de 2017 la multa debe ser dejada sin efecto, ya que el agravamiento de la salud del accionante no se relacionó con su traslado al domicilio sino con el desarrollo del grave cuadro que cursaba. Finalmente, cuestionó la imposición Fecha de firma: 17/04/2018 de las costas del incidente.

    Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29483415#203819786#20180416152254504

  2. Teniendo en cuenta que en su presentación de fs. 135/136 la actora ha objetado la concesión del recurso, cabe señalar ante todo que la extemporaneidad de ese planteo bastaría para fundar su rechazo. En efecto, la concesión dispuesta por el a quo data del 8 de septiembre de 2017. Por tal...

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