Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 015233/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. No. 15.233/2015, “O, C N y otro sc/ T, E Lo y otros s/

daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)”. Juzg n°21

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo la señora jueza y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “O, C N y otros c/ T, E L y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia dictada el 11 de Marzo de 2022,

el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra. Jueza de Cámara Dra. G.M.S. y el Sr Juez de Cámara Dr.

Maximiliano L. Caia.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de grado dictada con fecha 11 de Marzo de 2022 desestimando la demanda promovida por C N O, M O L, F E

    H y V O -en representación de sus hijos menores de edad P H Oy T H

    O- contra Toyota Argentina S.A., la citada en garantía QBE Seguros La Buenos Aires S.A. y Asahi Motors S.A. Con costas en el orden causado, de conformidad con lo expuesto en el considerando VIII del pronunciamiento. Admitió asimismo la acción incoada por C N O

    contra E L Ta y, en consecuencia, condenó a este último, a abonar al actor, la suma de un millón doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos ($ 1.255.673.-), con más los intereses correspondientes, que se devengarán en la forma establecida en el considerando VII del pronunciamiento, con costas al demandado Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    vencido y haciendo extensiva la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., en la medida del seguro.

    A su vez desestimó la demanda promovida por M O L, F

    E H y V O –en representación de sus hijos menores de edad P H O y T HO- contra E L T y la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. con costas en el orden causado, de conformidad con lo dicho en el punto VIII del decisorio y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento en que exista liquidación definitiva.

    Contra el decisorio apela y expresa agravios la actora a fs. 1762/1775. La demandada citada en garantía a fs.1777/1780.

    Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs.1782/1826;

    fs.1783/1786 y fs. 1828/1830 los pertinentes respondes de las partres a sus contrarias A fs. 1838/1839 luce el dictamen de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Cámara.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamado de autos a sentencia providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  2. Hechos La presente acción de daños tiene su origen en la demanda incoada por C N O y M O Li -por derecho propio- y F

    E H y V O -en representación de sus hijos menores de edad P H

    O y T H O-, a fin de promover acción de daños contra E L T,

    Toyota Argentina S.A. y Asahi Motors S.A., en virtud de los perjuicios que habrían sufrido como consecuencia del hecho ocurrido el día 16 de julio del año 2014.

    Señalaron que en la fecha referida aproximadamente a las 15 horas, el Sr. CN O, conducía su vehículo Toyota RAV4 dominio LDP 596, acompañado de sus nietos P y T H O, quienes viajaban sentados en las plazas traseras del mencionado rodado, de modo Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    reglamentario, con los correspondientes cinturones de seguridad colocados, por la calle Necochea de la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre.

    Refieren que al arribar a la intersección de dicha arteria con la calle Tandil, el rodado del actor fue imprevista y violentamente embestido en su lateral izquierdo, por el vehículo marca Kia Sportage Dominio GWF801, conducido en la ocasión por el codemandado,

    E.L.T., quien se desplazaba a excesiva velocidad por dicha arteria.

    Indican que como consecuencia de la colisión, la camioneta del actor terminó incrustada contra el frente de una vivienda sita en la calle Necochea nro. 2754 de la mencionada ciudad, sobre la ochava de las mencionadas calles.

    Que el impacto lateral, produjo un violento desplazamiento hacia la derecha del vehículo del actor, que terminó incrustado en el frente de la vivienda mencionada, relatando que los airbags frontales del rodado, no se abrieron, pese a las características del impacto. En virtud de ello, el coactor O padeció lesiones en su integridad física,

    que no se hubieran producido, si los airbags del rodado hubieran funcionado debidamente.

    Señala que las puertas del rodado quedaron selladas, y recién pudieron abrirse en forma forzada, como consecuencia de los golpes que desde el interior propinó el Sr. O, recibiendo la ayuda de los vecinos y transeúntes que circulaban por el lugar.

    Que se hizo presente en el lugar una ambulancia del servicio de emergencias médicas de la municipalidad de la ciudad de Córdoba, que constató las lesiones de los pasajeros y el conductor, y los trasladó de inmediato al Sanatorio Allende de esa ciudad.

    Sostuvieron que los daños y perjuicios padecidos y por los cuales accionan fueron consecuencia, del accionar del demandado quien cruzó la intersección a excesiva velocidad sin aminorar su Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    marcha, y careciendo de prioridad de paso y por el otro, de Toyota Argentina S.A. y Asahi Motors S.A., debido al defecto que ostentaba el auto de propiedad de los Sres. Oy L, pues los airbags frontales, del mentado producto, no se abrieron en el momento oportuno, lo que habría protegido la cabeza y el tórax de los ocupantes del rodado frente a un choque violento frontal.

    Respecto de los codemandados Toyota Argentina S.A. y Asahi Motors S.A., solicitan una sanción en concepto de daños punitivos, de conformidad con lo establecido en el art. 52 bis de la ley nro. 24.240 alegando que la conducta desarrollada por estos últimos fue maliciosa, temeraria e ilegítima, en tanto no otorgaron satisfacción a los reclamos del actor, frente a la falla de apertura de los airbags,

    que fue consecuencia de un defecto de fabricación del automotor.

    Agregaron que en particular, existió otro hecho que es representativo del accionar extorsivo de Asahi Motors S.A, que el Sr.

    O adujo ser el capitán del equipo de golf en el club de golf “Campo chico country club”, posición a la que tuvo que renunciar, por un lado,

    por las lesiones psicofísicas que lo aquejaron y, por el otro, frente a que la codemandada citada en último término, suspendió el auspicio del torneo de golf de la entidad debido a los reclamos formulados por el Sr. O.

  3. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

    aprobado por la ley26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7°sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

    o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    existentes. Las consecuencias son los efectos -de hecho o de derecho que reconocen como causa, una situación o relación jurídica-, por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata,

    ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,

    así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

    V, Agravios Cuestiona la parte actora la eximición de responsabilidad de Toyota Argentina SA y a Asahi Automotores SA. Remarca el recurrente que se encuentra acreditado en autos que no funcionaron los airbags, cuando debían haber funcionado como sostiene el propio sentenciante en base al dictamen pericial, o sea que la responsabilidad objetiva existió. Sin embargo el a-quo insólitamente exime a TOYOTA ARGENTINA S.A. y a ASAHI AUTOMOTORES S.A

    afirmando erróneamente que el daño que padeció el Sr.O n el pecho,

    no es consecuencia de la falta de apertura de los airbags.

    Entiende que en el caso, el sentenciante tenía la obligación legal impuesta en razón de sus funciones, de condenar a las accionadas Toyota Argentina SA y a Asahi Automotores SA y aplicar las multas establecidas en la Ley 24240 (LDC) pues con el informe médico pericial de fs.1275/1277, demás constancias médicas e historias clínicas agregadas a autos, se acreditó que el Sr O tenía su hueso esternón sano -situado en el tórax-, hasta que se lo fracturó el día 16/7/14 debido a que falló el airbag que estaba destinado a protegérselo (conforme surge del manual del usuario acompañado por ambas partes a autos -ver fs. 125 de la documental agregada a la demanda y contestación de demanda de Toyota Argentina S.A-.) La función de los airbags es la de proteger la cabeza y el tórax, de la prueba producida se evidencia la obligada aplicación de la LDC y por ende el daño punitivo reclamado ante la...

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