Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Julio de 2016, expediente CFP 006553/2012/1

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6553/2012/1 CCCF – Sala I CFP 6553/2012/1/CA1 “G, S y otros s/procesamiento y embargo”.

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24.

Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. M.D.C.D., por la defensa de EOE, y los Dres. Justo Lo Prete y A.L.C., por la defensa de SG, interpusieron recurso de apelación a fs. 41/44 y 45/50, respectivamente, contra el auto obrante en copias a fs. 1/40 que en su punto dispositivo I decidió los procesamientos sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos coautores del delito de estafa en concurso ideal con el de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas y falsedad ideológica.

    Asimismo la defensa de G cuestionó el monto del embargo dictado a su respecto.

  2. Se les imputó a los encartados la maniobra defraudatoria llevada adelante a partir de la celebración del contrato de locación fechado el 6 de octubre de 2011, entre las empresas “ TP SA” –presidida por NRC - y “E SA” – en representación de la cual actuó PLS en calidad de Presidenta-, resultando MLP y EOS -fiadores-, y AS empleado de la inmobiliaria “TA” que intermediara en la operación.

    A través de dicho contrato la empresa mencionada en primer término le arrendó a la restante un inmueble ubicado en la calle Sargento Cabral esquina L., de la localidad de Don Torcuato, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de sesenta meses, y por un canon locativo de sesenta mil dólares estadounidenses (U$S 60.0000.-) mensuales, más el 5% de la Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28334669#157644470#20160712142403390 facturación total de la locataria como consecuencia del uso del predio en cuestión.

    Todo ello, garantizado a partir de una póliza de caución emitida por la compañía de seguros “ Z” -con la intervención de SG -, como por un reaseguro del recupero de dicho importe, a través de una fianza que figurara como otorgada por parte de RB, JRE y FCF, siendo que para ello el día 3 de octubre del año 2011 la escribana MLP certificó las firmas de los nombrados, teniendo a la vista sus documentos de identidad. Ocurrido el incumplimiento del pago de los cánones locativos establecidos, “Z” abonó la suma de $

    2.977.618,20 e inició acciones judiciales ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 22, ocasión en la que se advirtió

    la falsedad de las firmas de E y F, siendo que personas ignotas sustituyeron tales identidades.

    En este contexto, se destacó como materia imputable que de acuerdo a lo informado por el banco “ SR”, no se abonó siquiera el primer mes de alquiler; que la empresa inquilina fue constituida pocos meses antes de celebrado el contrato y contaba con un capital de tan sólo doce mil pesos ($ 12.000); y que la locadora se hizo de la parte indivisa del predio locado, abonando parte del precio previo a la firma del contrato cuestionado en autos, para luego saldar la suma adeudada con cercanía a la fecha en que recibió el dinero por parte de la empresa aseguradora Z. Advirtiéndose que se habrían defraudado los intereses de la referida empresa de seguros, como los de E y F, quienes sufrieron el embargo de una de sus propiedades como consecuencia de todo lo expuesto.

  3. La defensa de SG hizo uso de la palabra ante los jueces del Tribunal en los términos previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (según A. n° 59/08 de esta Cámara), oportunidad en la cual reprodujo los agravios expuestos en el recurso de apelación (ver fs. 32).

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28334669#157644470#20160712142403390 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6553/2012/1 Fundó sus agravios en que la resolución se basa en una motivación aparente, violando la manda del art. 123 del CPPN.

    Señaló que está edificada en presunciones huérfanas de respaldo probatorio como que el imputado actuó en connivencia con S y S a quienes nunca conoció, omitiendo de plano los dichos de su defendido referente a la modalidad del seguro de caución relativo al principio de confianza y a la división de trabajo. Agregó la resolución contiene un contrasentido jurídico ya que imputa un tipo doloso a partir de un actuar negligente. Por último, adujo que el monto del embargo no está

    fundado y que la suma fijada excede el perjuicio ocasionado.

    Por su parte, el Dr. C.D. consideró que no resulta posible endilgarle a su defendido el uso de un documento público falso como tampoco una falsedad ideológica, ya que, a su entender, no existe certeza alguna que haga presumir una puesta en escena de la documentación apócrifa ni de personas dirigidas a realizar un ilícito. Es decir que no se demostró que la presentación de los falsos garantes haya sido orquestado por su asistido ni que hubiera sido una maniobra tendente a falsear datos para que la empresa de seguro apruebe la póliza.

    Concluyó en que su pupilo no tuvo participación en los hechos que se le endilgan y que no existen elementos que autoricen presumir la autoría del hecho que se le pretende atribuir.

  4. Antes de adentrarnos en el tratamiento de la cuestión de fondo, corresponde contestar el pedido de la querella respecto de la inadmisibilidad del recurso deducido por la defensa de EOS.

    Al respecto, notamos que el letrado defensor expresó mínimamente aquello que le causa agravio. Tras efectuar una ponderación relativa a que la responsabilidad de control de los requisitos exigidos para la emisión de una póliza de seguro de caución corresponde a los dependientes de la empresa, indicó que no existen pruebas suficientes para endilgarle el uso de documentos públicos Fecha de firma...

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