Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 042399/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. 42.399/2013 “C.N.

  1. C/ P. S.A. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto de dos mil quince reunidos en acuerdo los Sres.

    Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

    para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C.N.

  2. C/

    P. S.A. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” respecto de la sentencia única corriente a fs. 339/345 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    La sentencia apelada es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

    CALATAYUD. RACIMO.

    A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

    I.B.A.B.G. había adquirido en comisión un predio residencial, identificado como lote n° 656 del Barrio Privado La Lomada, de la localidad de P., Provincia de Buenos Aires. Simultáneamente con el terreno comprado a “P.S.A.”, adquirió a Cominber una acción de Administración del citado barrio, sociedad ésta que lo administraba y poseía sus espacios comunes.

    La venta se hizo discriminándose el valor del terreno y el de la acción. El primero por la suma de u$s 51.750, a abonarse u$s 15.525 mediante depósito en la cuenta especial en dólares del Banco COMAFI a nombre de la vendedora y el saldo de u$s 36.225 en 35 cuotas Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA iguales, mensuales y consecutivas, de u$s 1006 y una última de u$s 1015 con vencimiento la primera a los 30 días de firmado el contrato, todas mediante depósito en la cuenta individualizada en el contrato. La acción se enajenó por u$s 63.250, de los que se depositó u$18.975 y el saldo de u$s 44.275 debía pagarse del mismo modo y en cuotas de u$s1260.

    Por la cláusula 5ª los enajenantes se comprometieron a otorgar la escritura traslativa de dominio ante la escribana designada –

    S.E.C.- una vez verificados y acreditados todos los pagos en tiempo y forma. Dicho plazo podría extenderse a opción del vendedor del lote y/el vendedor de la acción por treinta días corridos más.

    Para el caso de incumplimiento del vendedor del lote o de la acción, en lo que aquí interesa, se daría derecho al comprador a exigir por medio fehaciente el cumplimiento de la obligación o una multa de u$s100 por cada día de atraso mientras dure el incumplimiento. Se estableció que el boleto era intransferible, prohibiéndose su cesión a terceros, salvo previa y expresa conformidad dada por escrito por los vendedores. El vendedor hizo entrega de la tenencia precaria del lote, autorizando al adquirente a la construcción de una vivienda residencial. La posesión definitiva se otorgaría junto con la escritura de transferencia de dominio “una vez dictados por los organismos intervinientes (expte 24436-

    53902LLL/5 ante ADA Autoridad de Agua de la Provincia de Buenos Aires el tramite de “conforme de obra” del Proyecto de Saneamiento Hidráulico, oportunamente aprobado; Expte 2161/07 correspondiente al Plano de Mensura ante el Municipio de P., hoy girado a Dirección de Catastro de la Provincia de Buenos Aires ) los actos administrativos correspondientes”.

    Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Se hizo constar que se habían presentado la totalidad de la documentación, planos y proyecto, por lo cual la fijación de la fecha exacta de posesión y escritura se acordaría una vez despachados los expedientes. Ínterin las partes no podrán efectuarse reclamos relacionados con ambos actos (ver fs.158/64).

    El 15 de septiembre de 2011 la adquirente cedió los derechos del contrato a N.V.C., la aquí actora por el pecio de u$s 267.875 en la forma allí puntualizada, obligándose la cesionaria al pago de las últimas 25 cuotas pendientes de pago a la vendedora original.

    Por la cláusula décimo primera de este contrato, con la intervención y conformidad de la vendedora cedida, se pactó que la escritura traslativa de dominio, se realizará por ante la escribana citada, tendría lugar dentro del plazo de 180 días contados desde el efectivo pago de la última cuota a favor de los vendedores. Las partes también acordaron, a pedido de la vendedora, prorrogar el plazo en treinta días hábiles más, contados desde el vencimiento del plazo original, ello a los fines de solucionar cualquier problema de índole registral y/o Catastral.

    La posesión se otorgaría junto con la escritura de transferencia de dominio, una vez dictados por los organismos intervinientes los actos administrativos correspondientes. Se dejó

    constancia, por ser un hecho público y notorio, las demoras, paros, suspensión de tareas o trabajo a reglamento, que afectan la tramitación de los trámites administrativos en los distintos registros de inmuebles, oficinas de catastro y demás reparticiones que tengan intervención en la expedición y/o entrega de certificados, autorizaciones y toda documentación Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA...

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