Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Noviembre de 2019, expediente CCC 083219/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 83219/2018/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 83219/2018/1/CA1 “C E N y otro s/ contienda de competencia”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 22 Buenos Aires, 26 de noviembre 2019 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento con motivo de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 de esta ciudad y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N° 2, Provincia de Buenos Aires.

  2. Como punto de partida, vale recordar que la causa se inició el día 7 de mayo de 2018, a raíz de un control vehicular efectuado por personal de la Seccional 2da de Almirante Brown, B., ocasión en la que detuvieron la marcha de una moto con dominio colocado ########, conducida por A D A. Al solicitarle la documentación, éste exhibió una cédula de identificación y credencial del seguro a su nombre. A continuación, se determinó por medio de consulta telefónica que el motovehículo tenía pedido de secuestro vigente de fecha 1 de noviembre de 2017 a solicitud de la Comuna 1 de la Policía de la Ciudad.

    Efectuadas las averiguaciones pertinentes, se determinó que la denuncia de hurto la había efectuado E N C, quien figuraba en el registro como el único titular a quien se le había expedido la documentación relativa a la moto, por la que se secuestró

    en poder de A resultó ser apócrifa.

    Frente a este panorama, la Juez capitalina declaró la incompetencia en razón del territorio teniendo en cuenta Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34196996#250796282#20191126130315899 que no surgía ningún elemento para vincular al aquí imputado con el hurto de la motocicleta por lo que el hecho aquí investigado encuadraría en el delito de uso y/o falsificación de documento público o un eventual encubrimiento, todo lo cual correspondía que lo investigara la justicia de la localidad de B. donde ocurrieron los hechos.

    Por su parte, el juez bonaerense rechazó

    parcialmente la competencia atribuida respecto del encubrimiento por entender que no resultaba competente dicho fuero de excepción y que debía escindirse la tramitación respecto del uso y eventual falsificación de la documentación apócrifa –por tratarse de conductas diferentes- por lo que ordenó extraer testimonios para continuar la investigación respecto de ello...

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