Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2016, expediente CFP 009288/2016/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9288/2016/2/CA2 CCCF - Sala I CFP - 9288/2016/2/CA2 “C. N., M.J. s/

rechazo pedido de archivo”

Juzg. Fed. nro. 12 - Sec. nro. 23 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 3/4 por la asistencia letrada de M.J.C.N. contra el auto de fojas 2 en cuanto dispuso no hacer lugar al archivo solicitado por la defensa del nombrado.

La causa tuvo su génesis con la detención del imputado, el día 6 de julio del corriente, a raíz de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición para su juzgamiento requerida por la República de Perú, en donde se le atribuye el delito de violación sexual de una menor de edad, establecido en el artículo 173, inciso 2, del Código Penal Peruano, cuya pena máxima es de 35 años de privación de la libertad –ver fojas 4 del principal–.

En tal contexto, el juez de grado procedió a excarcelar al encartado; no obstante, esta sala con fecha 30 de agosto del año en curso revocó tal decisorio y ordenó su inmediata detención, la cual hasta el momento no se ha concretado –ver incidente nro.

9288/16/3/CA3–.

En estas condiciones, el abogado defensor requirió

el archivo del legajo, pues, a su entender, se habría agotado el término legal para formular el pedido de extradición.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28880286#167500939#20161122142415293 Sin embargo, el magistrado de primera instancia alegó que “el plazo de 60 días al que hace referencia la defensa en la presentación que antecede, no lo es respecto de la duración del proceso de extradición, sino que conforme lo que establece el párrafo 4 del art. VIII del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú […] lo es en relación a la duración de la prisión preventiva sin que se haya recibido la solicitud formal de extradición”, motivo por el cual no hizo lugar a la solicitud defensista.

II.

Llegado el momento de resolver, debemos destacar que las impugnaciones esgrimidas por la parte se dirigieron a afirmar que el juez a quo habría incurrido en un error conceptual, pues aquél habría alegado que el plazo establecido en el tratado aludido se refería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR