C., N. M. c/ C., H. Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO

Número de expedienteCIV 072018/2016/CA002
Fecha21 Diciembre 2018
Número de registro224561420

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “C., N.M. c/C., H. Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO”

J. 18 Sala “G” Expte. n° 72018/2016CA2 Buenos Aires, de diciembre de 2018.- PG Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 130/133vta. (aclarada a fs. 137)

    desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado e hizo lugar a la demanda de desalojo incoada por N.M.C. –

    titular registral del inmueble sito en la calle Armenia 2094, piso 8° “B”, UF 25, de esta ciudad– contra su ex cónyuge, H.C.

    La magistrada de grado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva por considerar que el demandado no ha acreditado su alegado derecho de uso de la vivienda familiar ni que se haya convenido o decidido judicialmente su atribución como efecto conexo del divorcio vincular. Asimismo, ponderó que cuando quien demanda por desalojo aduciendo la existencia de un comodato es el propietario, la duda que origina la insuficiencia de prueba puede ser resuelta a favor del propietario, en atención a la jerarquía de su derecho. Que, en el caso, el accionado no ha suministrado elemento convictivo alguno que permitiera tener por cierta la existencia de algún derecho de ocupación a su favor, mientras que la Sra. C.

    ha acreditado su carácter de titular de dominio del inmueble en cuestión.

    Por esos fundamentos, hizo lugar a la demanda y condenó al Sr. H.C. y a subinquilinos y/u ocupantes a desocupar el inmueble dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con costas al vencido.

  2. Contra este fallo interpuso recurso de apelación el demandado, quien presentó su memorial a fs. 138/140vta.

    Se agravia de que la juez de la anterior instancia haya considerado que la duda que origina la insuficiencia de prueba sobre la existencia del comodato puede ser resuelta a favor del propietario. Sostiene que es la actora quien debió probar su existencia y no lo hizo.

    Por otra parte, señala que ingresó al inmueble en cumplimiento del deber de convivencia y cohabitación que sobre él pesaba, Fecha de firma: 21/12/2018 Alta en sistema: 26/12/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28981730#224561420#20181221115029875 por haber sido ese la sede del hogar conyugal. Que continuó en el uso y goce del bien por así haberlo convenido con su ex cónyuge –N.M.C.–, por lo que corresponde que sea el juez de familia el que determine la procedencia de sus planteos, invocando la aplicación de los arts. 443, 444 y 445 del CCyCN.

    Refiere que al dictar sentencia la a quo se entrometió en el fuero de familia, lo que constituye una gravedad institucional al desplazar de la competencia al juez natural.

    Agrega que a fin de adecuar los efectos del divorcio a las disposiciones del nuevo ordenamiento legal, peticionó –en tiempo hábil para ejercer la acción personal– la regularización de la atribución del hogar conyugal, recayendo en el Juzgado de Familia N° 83 el expediente “C., H.

    c/ C., N.M. s/ determinación convenio regulador” (N° 4037/18), donde tramitó también el juicio sobre divorcio. Aduce que de no revocarse...

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