Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Septiembre de 2018, expediente FCB 027547/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “N., M. E. C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “N., M. E. C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL – PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N°

27547/2018/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 72/77 por la apoderada de la demandada, en contra de la resolución de fecha 19 de junio de 2018 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba aclarada a fs. 80, en cuanto dispuso hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la accionante en contra de Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, ordenando a esta última mantenga y/o restituya en forma definitiva la afiliación de la actora y de su grupo familiar, debiendo ordenarse a tal fin, la transferencia del monto equitativo al costo del módulo de Régimen de Atención Médica para pasivos (art. 20 de la ley 23.660 y decreto reglamentario). Asimismo, impone las costas a la demandada y regula honorarios a los letrados intervinientes.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Brevemente cabe reseñar que las presentes actuaciones fueron promovidas con fecha 10 de abril de 2018 (fs.

    2/9) por la señora M.E.N., en contra de Obra Social Unión Personal con el fin que se ordene a esta última la continuidad de la afiliación tanto de la amparista como de su esposo (grupo familiar obligatorio) y por lo tanto garantice la cobertura médico – asistencial a su cargo; solicita asimismo medida cautelar en esos términos.-

    Asumida la intervención por el Juez de Grado, se pronunció con fecha 11 de abril de 2018 teniendo por iniciada la acción de Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #31604048#216462515#20180924112234280 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “N., M. E. C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/PRESTACIONES MEDICAS”

    amparo, disponiendo su tramite conforme la ley 16.986 y requiere a la accionada informe circunstanciado del art. 8 de la aludida norma.-

    Con fecha 26 de abril de 2018 la representación jurídica de la demandada comparece y produce el informe del art. 8 de la ley 16.986 en término (fs. 36/39vta.) conforme lo proveído por el Juez de grado con fecha 7 de mayo de 2018, en donde por otro lado rechaza la medida cautelar peticionada (fs. 40). Recurrida la misma por la letrada patrocinante de la amparista, atento estar firmado el escrito solo por esta última, el Inferior tiene por no presentado el recurso.-

    Desistida la producción de prueba informativa solicitada por la accionante, con fecha 24 de mayo del corriente se dispone la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Federal. Evacuada la vista pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver en definitiva (fs. 64).-

    Posteriormente, con fecha 19 de junio de 2018 el señor Juez de primera instancia, resuelve el fondo de la cuestión planteada, haciendo lugar a lo solicitado mediante la acción de amparo interpuesta (fs. 65/71vta.), luego aclarada a fs. 80.-

    En contra de dicho decisorio, la apoderada de la parte demandada interpone recurso de apelación (fs. 72/77), siendo concedido el mismo en ambos efectos (fs. 81). Corrido el traslado respectivo a la parte actora, la misma contesta agravios en tiempo (fs. 82/83vta.).

    Elevados los presentes autos a esta Alzada, se corre vista al señor F. General, quien dictamina que nada tiene que observar respecto al control de Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #31604048#216462515#20180924112234280 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “N., M. E. C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/PRESTACIONES MEDICAS”

    legalidad que le compete, encontrándose así los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 88).-

  2. En su escrito recursivo, la apoderada de la obra Social Unión Personal, se queja en primer lugar al entender que lo dispuesto por el Inferior se contrapone con lo establecido por el art. 10 de la Ley Nº 23.660 que estipula la obligación de los Agentes de Seguro de Salud de...

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