C., N. M. c/ F., H. I. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Número de expedienteCIV 006317/2016/CA002
Fecha08 Marzo 2018
Número de registro200419197

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “C., N.M.C.., H.

  1. y otro s/desalojo por vencimiento de contrato”

    J. 65 Sala “G” Expte. n° 6317/2016/CA2 Buenos Aires, marzo de 2018.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta en subsidio por el demandado -letrado en causa propia- contra la resolución de fs. 97/98, en pos de que se admita la acumulación rechazada del presente juicio de desalojo con los procesos de consignación de expensas y alquileres promovidos por su parte. También se opone a la desocupación anticipada dispuesta en el mismo acto (conf. memorial de fs. 102/103 que no fue contestado en tiempo, v. fs. 106 y 118 vta.)

  3. C. señalar que la procedencia de la acumulación de procesos es excepcional y, como tal, debe apreciarse con criterio estricto. Su viabilidad no se extiende a supuestos en que sólo existe una mera relación de afinidad de pretensiones que dista de ser el reflejo de una identidad de materia controvertida, sino en los casos que establece el art. 188 del Código Procesal, cuyo fundamento no es otro que alejar el riesgo del escándalo jurídico que necesariamente seguiría al dictado de sentencias contradictorias (cfr.

    Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t° II-C, pág. 460; Palacio., L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. I, págs. 455 y 462 a 463).

    En el caso, la acumulación respecto de la consignación de expensas (Expte. 4306/2016 a la vista para este acto), es cuestión que ha devenido abstracta por haberse decretado la caducidad de instancia en esas actuaciones, como bien señaló la magistrada de grado sin agravio concreto del recurrente.

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28032037#200419197#20180307084506458 En cuanto a la consignación de alquileres promovida por el locatario con posterioridad a que la contraria le intimara la devolución del inmueble (Expte. 4307/2016 también a la vista), cabe aclarar que aunque la causal principal del desalojo se refiere al vencimiento del plazo contractual, el demandado de autos fundó

    aquella pretensión en la misma circunstancia en que sustentó la defensa en el presente, esto es, que luego de vencido al plazo originario de la locación existió una tácita reconducción del contrato que se viene renovando verbalmente entre las partes desde el año 2004 y prueba de ello –según sostiene-...

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