Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCF 001506/2012/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.506/12/CA2 “C.N.M. c/ Estado Nacional Ministerio de Salud y otro s/ medidas cautelares”

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fojas 843/847 vuelta y 877 -concedidos a fojas 848 y 878- cuyos traslados fueron contestados a fojas 854/856 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 842 bis/842 bis vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia desestimó la petición efectuada por la parte actora a fojas 841/842 respecto del reintegro del IVA, con costas. Para resolver de tal modo, ponderó lo decidido a fojas 107/108 y la exención impositiva del artículo 7, inciso h), apartado 25 de la ley 23.349.

    Contra esta decisión de fojas 842 bis/842 bis vuelta la accionante vencida y la señora Defensora Oficial interpusieron las apelaciones de fojas 843/847 vuelta y 877 referidas, cuyos traslados fueron contestados a fojas 854/856 vuelta.

  2. Las recurrentes alegan, en síntesis, la cobertura integral dispuesta en la medida cautelar de autos (fojas 843 vuelta y siguientes).

  3. Planteada así la cuestión, interesa recordar que mediante el fallo del 25 de octubre de 2012 esta Sala modificó el de primera de instancia de fojas 107/108 vuelta y le ordenó

    precautoriamente al Instituto Autárquico Provincial de la Obra Social de la Provincia de Santa Fe (IAPOS) que le otorgue a la señora N.M.C. la cobertura integral (100%) de la prestación de internación en la Residencia Manantial.

    Para resolver de tal modo, se meritó la edad, afiliación y enfermedad discapacitante de la amparista (fojas 11), así

    como la prescripción médica efectuada a fojas 10, los reclamos Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16152196#165580841#20161109123616420 administrativos previos y sus respondes, la normativa vigente (leyes 24.901 y 26.657) y el peligro en la demora.

    Después, la parte accionante solicitó que IAPOS le reintegrara la totalidad de las facturas abonadas, las que incluyen el impuesto al valor agregado...

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