C.N.J. c/ OSUTHGRA s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 20 Octubre 2022 |
Número de expediente | CCF 003271/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 3271/2020
C.N.J. c/ OSUTHGRA s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 20 de octubre de 2022. SB
VISTO: el acuse de perención de la segunda instancia formulado por la actora el 16.02.2022 con respecto al recurso interpuesto por OSUTHGRA; y CONSIDERANDO:
Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:
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El señor juez de grado declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la demandada.
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Que contra dicho pronunciamiento se alzó la Obra Social de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (OSUTHGRA) con fecha 13.09.2021 que motivó la concesión del remedio en la providencia de fecha 21.09.2021, en la cual se ordenó la elevación de las actuaciones.
El 16.02.2022, la accionante planteó la caducidad de la segunda instancia con respecto al mencionado recurso, cuyo traslado no fue contestado por OSUTHGRA.
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Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).
Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por Fecha de firma: 20/10/2022
Alta en sistema: 21/10/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del Código Procesal citado).
Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que dicha instancia se abre, como regla, con la concesión del recurso y corresponde al apelante la carga de activar la sustanciación del mismo y la elevación del expediente dentro del plazo de perención establecido en el artículo...
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