Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 024365/2019/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

24365/2019

C., N.G.c.. P., J. O. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se elevan a la Sala para conocer del recurso de apelación subsidiario que se concede el día 18

    de octubre de 2022 (fs.131), contra la resolución dictada el día 03 de octubre de 2022 (fs.128), que se tiene por fundado en los términos del art.241 del CPCCN, con la presentación digitalizada por la actora el día 11 de octubre de 2022 (fs.130), cuyos agravios no merecieron réplica por parte de la adversaria procesal.

  2. Como es sabido, el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (ver K., J.L., “Recurso de Apelación”, en “Recursos Judiciales”, Cap. IV, Ediar, Bs. As., Julio 1993, pág.89). Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (R.,

    A.A., “Derecho Procesal. Tratado de los recursos Ordinarios”,

    TºI, pág.399, Ed. A., 1991; Palacio–A.V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. R.C.,

    Tomo 6, pág.437).

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE...

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