Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Noviembre de 2017, expediente CIV 016852/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 16852/2014 “C., N. F. c/ C. (Coordinación Ecológica Área Metropolitana) s/

Daños y Perjuicios”

EXPTE. n.° 16.852/2014 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C., N. F.c/ C.

(Coordinación Ecológica Área Metropolitana) s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 208/220 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

SEBASTIÁN PICASSO - HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI –

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 208/220 rechazó la demanda promovida por N.F.C. contra Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (en adelante “CEAMSE”), con costas.

    Contra dicho pronunciamiento se alza el actor, quien expresó agravios a fs. 228/236, los que fueron replicados por la demandada a fs. 241/254.

  2. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

    Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #19542670#190571025#20171121110117758

  3. Desde ya adelanto que los argumentos que vierte el recurrente contra el decisorio de grado sólo resultan, en el mejor de los casos, meras discrepancias con el criterio del juzgador, y por lo tanto distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos contenidos en la sentencia de primera instancia.

    El quejoso sólo expresa su desacuerdo con los sólidos argumentos vertidos por el Sr. juez de grado, lo que no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal. Como es sabido, esta norma exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al apelante de motivar...

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