Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Octubre de 2016, expediente FCB 020757/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS :“A.,N.F. c/ ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR – SANCOR SALUD – AMPARO LEY 16.986

doba, doce de octubre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.,N.F. c/

ASOCIACION MUTUAL SANCOR – SANCOR SALUD – AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 20757/2016/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada (fs.45/48) en contra de la resolución dictada con fecha 24 de Junio de 2016 por el señor Juez Federal de San Francisco y que a fs. 39/43vta. hizo lugar a la acción de amparo incoada, y ordenó a la Asociación Mutual Sancor (Sancor Salud) la cobertura del 100% de un asistente domiciliario en favor del menor “S.A.” durante cuatro (4) horas diarias de lunes a viernes de cada semana y mientras así fuera prescripto por los facultativos tratantes, con costas.-

Y CONSIDERANDO:

I.C. formular una breve reseña de la causa, la cual fue promovida por el padre del menor “S.A.”, -señor “N.F.A.”- afiliado N° 0157737/03, en contra de la empresa de medicina prepaga Asociación Mutual Sancor y/o Sancor Salud, solicitando cobertura, atención y asistencia permanente de aquél en función de padecer la enfermedad de “Síndrome de West”, precisando tratamientos específicos y estimulación constante para mejorar su calidad de vida e inserción en el medio social. Relata la rutina y actividades que realiza el menor y el tratamiento de rehabilitación en que se encuentra, exigiendo un notable Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28468287#163087537#20161013091417406 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS :“A.,N.F. c/ ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR – SANCOR SALUD – AMPARO LEY 16.986

compromiso de él y de toda la familia. Agrega que en función al diagnóstico de “tetraparesia con bajo tono axial, secundario a síndrome de West y lisencefalia” se obtuvo el Certificado de Discapacidad emitido por la Provincia de Córdoba, indicándosele 8 sesiones mensuales de Fonoaudiología y Terapia Ocupacional, controles periódicos de Neuropediatría, Oftalmología, Pediatría y Fisiatría, seguir con la bipedestación, uso de andador y asistente domiciliario de lunes a viernes, 4 horas diarias. Relata que la empresa de medicina prepaga cubrió las prestaciones y tratamientos solicitados, no así respecto al asistente domiciliario, por lo que remitió carta documento (de fecha 11/3/2016) y la cual fue respondida por la demandada, la que sin negar las coberturas, sostuvo que aquélla no corresponde a una prestación de rehabilitación.

Insiste la actora sobre la necesidad del asistente domiciliario por requerir atención constante, explicitando la mejoría experimentada en la salud psicofísica del menor y desarrollo con los tratamientos cubiertos de fonoaudiología y neurokinesiología. Sostiene que su parte no puede afrontar los costos que demanda el asistente domiciliario, y la negativa de la demandada afecta el derecho a la vida, a la salud e integridad psicofísica y moral, ocasionándole un perjuicio irreparable al menor. Invoca normativa aplicable y derechos constitucionales lesionados, solicitando como medida cautelar ordenar a SANCOR autorizar la cobertura del tratamiento. Cita jurisprudencia.-

A fs. 28/28vta. el señor Defensor Público Oficial adhiere a la acción de amparo entablada con fundamento en la Regla Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28468287#163087537#20161013091417406 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS :“A.,N.F. c/ ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR – SANCOR SALUD – AMPARO LEY 16.986

N° 38 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. A fs. 30 ratifica las actuaciones la señora F.R.G. –madre del menor- en cumplimiento del art. 645 del C.C.C.-

A fs. 33/37 la Asociación Mutual Sancor brinda el informe del art. 8 de la ley 16.986, sosteniendo inadmisible la vía, negando violación al marco regulatorio e inexistencia de acto u omisión violatorio de derechos del amparista. Cita los términos de la ley 26.480 (art. 39) y que la prestación solicitada no está contemplada en la legislación vigente por falta de reglamentación, no siendo exigible a su parte. Sostiene que no se efectuó una evaluación por el equipo interdisciplinario que trata al menor, sino que se adjuntó un pedido médico efectuado por un solo profesional sin incluir objetivos ni plan de trabajo que motiva el pedido de asistente domiciliario. Hace reserva.

Con fecha 24/6/2016 el señor Juez Federal de San Francisco dicta pronunciamiento...

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