Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Mayo de 2018, expediente CFP 005647/2008/3/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5647/2008/3/CA1 CCCF –SALA I CFP 5647/08/3/CA1 “C N D y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 – S.. N° 21 Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    32/6 por los Dres. J.M.O. y A.R.T., en su carácter de abogados defensores de F A S, a fs. 39/50 por el Dr. J.M.H., interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, en representación de N D C, y a fs. 52/3 por el Dr. E.C.L., entonces abogado defensor de E C, contra la resolución que luce a fs.

    1/31, en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de N D C, E C y F A S por considerarlos prima facie penalmente responsables del delito de falsedad ideológica de documento público (reiterado en 2, 5 y 2 oportunidades, respectivamente) en concurso ideal con el uso de documento falso destinado a acreditar la identidad de las personas (reiterado en 2, 5 y 2 oportunidades, respectivamente) en calidad de coautores, mandando trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de $ 300.000 (cfr. arts. 45, 54, 55, 293, primer párrafo, y 296, en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Del plexo probatorio obrante en las actuaciones, el juez de grado tuvo por acreditado con el grado de probabilidad que requiere esta instancia procesal que N D C, E C y F A S hicieron uso de un documento destinado a acreditar la identidad de las personas apócrifo en distintas ocasiones, introduciendo declaraciones Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30570375#205306165#20180503135216311 ideológicamente falsas en diversos instrumentos públicos como parte de una operatoria destinada a obtener provecho de los terrenos pertenecientes a O G sitos en la calle Bolivia #### y #### de esta Ciudad.

    A fs. 67/77 y 78/89, los letrados defensores de S y C mantuvieron los agravios, a la vez que hicieron la introducción de nuevas argumentaciones.

    Así, en sus informes, los Dres. O. y Tellas centraron su defensa en la condición psicológica y psiquiátrica de S, y reclamaron su sobreseimiento invocando una presunta incapacidad para estar involucrado en comportamientos delictivos.

    Por su parte, los Dres. O. y T. introdujeron distintos argumentos referidos a diversos aspectos jurídicos y apelaron el monto de la medida cautelar patrimonial.

    En el primer caso, cabe referir que en todo caso corresponderá al a quo pronunciarse respecto de la alegada incapacidad del imputado, siendo que tal circunstancia excede la materia del presente incidente.

    En cuanto a la apelación deslizada por la defensa de C contra el embargo dispuesto sobre sus bienes, debe señalarse que los agravios desarrollados no serán considerados por superar los motivos formulados en la apelación de fs. 52/3.

    Asimismo, la última de las defensas introdujo además un planteo de nulidad por aplicación del principio de congruencia.

  3. Nulidad.

    En la vista conferida a fs. 95/96, el F. General Adjunto entendió que debía ser rechazado el planteo de nulidad interpuesto por la defensa en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

    Al respecto, coincidimos con lo expuesto por el Ministerio Fiscal al expresar que, sin perjuicio del error material en que pudiera haber incurrido el magistrado de grado, “existe Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30570375#205306165#20180503135216311 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5647/2008/3/CA1 correlación entre los hechos comprendidos en [la declaración indagatoria y su ampliación] y los que forman parte de los considerandos del auto de mérito recurrido”.

    De la misma manera, entendemos que el declarante pudo conocer cabalmente los hechos por los cuales fue indagado, siendo que el carácter de documento destinado a acreditar la identidad de las personas de la libreta de enrolamiento no se encuentra en disputa, y que la naturaleza específica del instrumento utilizado en nada modifica la calificación escogida.

    En esta línea, en igual dirección a lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, entendemos que el planteo de nulidad deducido no puede prosperar.

  4. Agravios.

    Los agravios que ensaya la defensa de S y C. lo resuelto por el magistrado de grado se centran sustancialmente en que ninguna conducta disvaliosa podría serles imputada, y que, en todo caso, el a quo no ha comprendido que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR