Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 040645/2016

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

C N y otro c/ V G M s/ Daños y Perjuicios

(acc. tran. c/ les. o muerte)” expte. n° 40645/2016 – J.. n° 101

En Buenos Aires, a de mayo de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C N y otro c/ V G M s/ Daños y Perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 253/257, recurren: la parte actora por los argumentos que expone a fs. 272/277, que no fueron replicados y la demandada y su aseguradora por los que esgrime a fs.

    279/283, cuyo traslado fue contestado por la contraparte a fs. 285/6.

  2. En la instancia anterior, se hizo lugar parcialmente a la demanda mediante la cual la Sra. O G F y el Sr. N C , reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 20 de enero de 2016 a las 6:45 horas aproximadamente, cuando el vehículo en el cual circulaban, -conducido por el último de los nombrados-, por la calle D.B.C. de esta ciudad; al llegar a la intersección con C., fue impactado en su parte trasera por el rodado conducido por el demandado V, colisión que ocasionó que el auto de los actores fuera desplazado hacia adelante, chocando a su vez a una camioneta que transitaba delante de ellos. Relataron que como consecuencia del siniestro, sufrieron lesiones por las que debieron ser atendidos en la guardia del hospital Rivadavia de esta ciudad.

  3. Los agravios de los actores se fundan en el rechazo de las partidas indemnizatorias pedidas en concepto de daño físico y psicológico, como así también por considerar bajas las sumas fijadas para resarcir el daño moral, tratamiento psicológico, los Fecha de firma: 14/05/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

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    daños materiales y los gastos médicos, de farmacia y traslados.

    Finalmente cuestiona que no se aplicó la multa por temeridad y malicia solicitada contra los accionados.

    En tanto, el demandado y su aseguradora se quejan por la atribución de responsabilidad en su contra, ya que consideran arbitraria la sentencia y, subsidiariamente, por entender elevados los montos otorgados por daño moral y daños al vehículo. También cuestionan la tasa de interés fijada por el aquo, que consideran exagerada.

  4. En primer lugar, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni). De modo que corresponde aplicar la normativa del nuevo Cód. Civil y Comercial de la Nación.

    V.-Asimismo, debo recordar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos:

    144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132,

    280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  5. Cabe señalar que si el hecho objeto de las presentes actuaciones se encuentra negado por el demandado -como acontece en la especie-, previo al análisis de la responsabilidad, corresponde a la actora acreditar la efectiva ocurrencia del siniestro en la forma en que Fecha de firma: 14/05/2019

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    fue relatada en su demanda; en su defecto, no podrá acogerse la pretensión deducida.

    Ello así, por cuanto el artículo 377 del Código Procesal prevé que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o Tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción y habrá de ser en principio la parte actora quien deberá probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser aquélla quien puso en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado y quien más interés posee en demostrar la pertinencia de su planteo. La carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no demuestre los hechos que debe probar, pierda el pleito (conf.

    C., E.J.“. del derecho procesal civil”,

    D., pág. 242).

    Analizaré entonces a continuación las pruebas colectadas a fin de evaluar si la ocurrencia del siniestro se encuentra acreditada.

    Paraná S.A. de Seguros, al contestar la demanda entablada, desconoció la ocurrencia del siniestro (conf. fs. 67/77).

    Reafirmó su postura, luego de haber sido intimada a acompañar la denuncia del siniestro formulada por su asegurado en ocasión de la celebración de la audiencia prevista por el artículo 360

    del CPCCN, -ver fs. 103 vta.-, al manifestar a fs. 110, que en sus registros no obraba denuncia de siniestro alguna por el evento por el que se reclamó en la demanda.

    No obstante ello y a pedido de la parte actora, se designó

    perito contador para que constituyéndose en el domicilio de la citada Fecha de firma: 14/05/2019

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    en garantía, constatara si en sus registros obraba la respectiva denuncia del demandado N M V.

    La experta sorteada por el J.ado,

    presentó su dictamen a fs. 207/209. Allí, informó que del libro de Denuncias y Pagos de Siniestro, surgía efectivamente la denuncia formulada por el asegurado, con fecha de ocurrencia 20/1/2016 y fecha de asentamiento 25/1/2016.

    Ello así, concuerdo con el anterior sentenciante en cuanto a que corresponde tener por acreditada la ocurrencia del siniestro objeto del presente reclamo. Más aún, si tengo en cuenta, además, que con anterioridad al desconocimiento formulado por la compañía de seguros, el actor ya había efectuado diez meses antes, el reclamo como tercero –conf. documental acompañada por el accionante a fs.

    113/115-.

    La responsabilidad civil, en general, se inicia a partir del análisis de los requisitos y presupuestos necesarios del deber de indemnizar un daño injustamente causado. A fin de establecer la existencia de un supuesto de responsabilidad, ha de examinarse si existe un factor de atribución que conduzca a hacer responsable a la parte demandada, en tanto medie una adecuada relación de causalidad entre el hecho y el daño sufrido por el actor. Tan solo ha de aparecer el deber de reparar si ocurren los elementos que configuran la responsabilidad civil, esto es: antijuridicidad, daño, relación de causalidad y factor de atribución.

    La antijuridicidad constituye un presupuesto de la responsabilidad que se configura con un criterio amplio cuando aparece violado el deber genérico de no dañar a otro, de base constitucional, y que resulta consagrado en el art. 19 de la Carta Magna y receptado en el art. 1716 del CCC.

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    Luego, probado el daño y la relación de causalidad entre el mismo y el hecho que lo provocó, ello debe conjugarse con un factor subjetivo u objetivo que la ley considere apto para atribuir responsabilidad a quien resulte obligado al resarcimiento (art.1721CCC) y, en caso de responsabilidad por daños causados por el riesgo o vicio de las cosas, tal factor de atribución es objetivo (art.1757 CCC), de manera que el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar la culpa de la víctima, el caso fortuito, la fuerza mayor o el hecho de un tercero por quien no deba responder (arts. 1729,1730 y 1731 C.C.C.).

    Así, tratándose el caso de un supuesto de responsabilidad objetiva en los términos del art. 1757, 1758 y 1769 del C.C.C. y N.,

    en la cual se probó la ocurrencia del evento dañoso y el contacto entre las partes, sin que los demandados hayan alegado ó probado causal de...

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