Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 089765/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 89765/2013 "A., C.N. c/ U., S. M. s/ Cumplimiento de contrato”

Expte. n° 89.765/2013 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “A., C.N. c/ U., S. M. s/ Cumplimiento de contrato”, respecto de la sentencia obrante a fs. 453/461 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores HUGO MOLTENI –SEBASTIÁN PICASSO –

RICARDO LI ROS

  1. -

A las cuestiones propuestas, el Dr. H.M. dijo:

  1. - La sentencia definitiva obrante a fs. 453/461 vta. admitió parcialmente la demanda entablada por C. N.

    A., condenando a la demandada S.M.U. a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de la actora. Asimismo, rechazó el reclamo deducido por la demandante tendiente a que la emplazada efectúe las presentaciones pertinentes ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de que el Reglamento de Copropiedad y Administración refleje la realidad del metraje de su unidad funcional (ex n° 4 y actualmente n° 10), se Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #15929952#167911554#20170210091130806 disminuya el precio final de la operación, pactado en el boleto de compraventa y se la indemnice por daño moral. Finalmente, rechazó

    la reconvención interpuesta por S.M.U., con la finalidad de obtener la resolución del boleto de compraventa celebrado con la actora reconvenida y el consecuente desahucio de la propiedad objeto de esta litis. Las costas del proceso se impusieron en el orden causado.-

    Contra ese pronunciamiento se alza en grado de apelación sólo la parte actora reconvenida, toda vez que la demandada desistió a fs. 473 del recurso de apelación interpuesto a fs.

    470.-

    En sus críticas de fs. 480/484, la accionante cuestiona diversos aspectos de la desestimación de su reclamo inicial, referidos a la disminución del precio convenido y al resarcimiento de los daños inferidos, como también por el modo en que fueron distribuidos los gastos causídicos del juicio. Estas quejas obtuvieron réplica de la accionada a fs. 490/495.-

  2. - El Sr. Juez de grado concluyó, a partir de los planos municipales y la modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración agregados en autos, lo referenciado por la perito arquitecta y el testimonio brindado por el Escribano G., que no hubo incumplimiento contractual imputable a la demandada y que tampoco resulta procedente la pretensión de la actora tendiente a obtener una reducción del precio final pactado en el boleto de compraventa, ni la admisión de un monto indemnizatorio por los daños y perjuicios invocados. Empero, consideró viable la subsidiaria pretensión ejercida a fin de escriturar la propiedad a su favor, previo pago del saldo de precio adeudado (U$S 35.000).-

    En cuanto a la reconvención deducida por la emplazada, el Sentenciante consideró que no se hallaban reunidos en la especie los presupuestos necesarios a fin de tornar procedente la resolución de la promesa de compraventa suscripta con Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #15929952#167911554#20170210091130806 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A la actora el 26 de diciembre de 2012, en la medida que la Sra. A. en ningún momento fue citada al acto escriturario por el notario que iba de instrumentar la operación inmobiliaria. Por tal razón, entendió que no hubo incumplimiento contractual de la demandante que autorice el ejercicio del pacto comisorio por la Sra. U..-

  3. - Contra el fallo recaído en la precedente instancia, vierte sus críticas la actora reconvenida.-

    Inicialmente, expresa que la sentencia le parece justa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR