Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 070816/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
70816/2021
C, E N c/ T, Y N Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
Buenos Aires, de mayo de 2022.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso el ejecutante contra la providencia del 17 de marzo de 2022 mediante la cual el juez de primera instancia hizo saber que debía darse estricto cumplimiento a la intimación del art. 53 de la ley 24.441 toda vez que de los acuses de recibo acompañados por el apelante no surgía que las cartas documentos fueran recibidas por los ejecutados.-
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La Sala coincide con las críticas de la parte actora.-
El art. 53 de la ley 24.441 prevé que “En caso de mora en el pago del servicio de amortización o intereses de deuda garantizada por un plazo de sesenta (60) días, el acreedor intimará por medio fehaciente para que se pague en un plazo no menor de quince (15)
días, advirtiendo al deudor que, de no mediar pago íntegro de la suma intimada, el inmueble será rematado por la vía extrajudicial…”.-
Según surge de las actuaciones, esa intimación fue cumplida mediante cartas documentos dirigidas a los deudores hipotecarios que se diligenciaron al domicilio especial constituido en el contrato de mutuo (F.V.9., C.A.B.A.). Tanto de los acuses de recibo como del informe brindado por Correo Argentino SA surge que las cartas fueron recibidos por una persona que se encontraba en el domicilio.-
Consecuentemente, las constancias acompañadas permiten tener por cumplida la intimación a la que alude el art. 53 de la ley 24441 pues fueron dirigidas a un domicilio constituido y no es necesario que las intimaciones sean recibidas en forma personal por los destinatarios.-
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
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En síntesis, por las razones expresadas, el Tribunal RESUELVE:
1) Revocar la providencia del 17 de marzo de 2022,
tener por cumplida la intimación a la que...
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