Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente FMZ 041079407/1995/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41079407/1995 C.N.E.A c/ SOC. CARTAGENA S.C.A. Y OTROS Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS Mendoza, 02 de Junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° 41079407/1995/CA1, caratulados: “C.N.E.A.

contra SOC. CARTAGENA S.C.A. Y OTROS p/CIVIL Y COMERCIAL –VARIOS”,

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Rafael de Mendoza, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 471 por el Dr. J. por derecho propio, contra

la resolución de fs. 468/469 y vta. “1°) HACER LUGAR al acuse de caducidad de la

instancia deducido por el Dr. H., en representación de la demandante

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA., declarando en consecuencia perimida

la instancia recursiva (incidental) abierta por la demandada recurrente Dr. J.,

por los fundamentos arribados en el considerando.2°) COSTAS a la accionada recurrente

perdidosa (art. 69 del Código Procesal).3°) DIFERIR “suo tempore” la regulación de los

honorarios de los profesionales intervinientes en la incidencia que por la presente se

resuelve.4°) NOTIFICADA, FIRME y/o CONSENTIDA que quede la presente, continúe la

causa según su estado, REANUDÁNDESE los procedimientos suspendidos a fs. 456.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 471 el demandado Dr. J., plantea recurso de

apelación contra la resolución de fs. 468/469. Funda recurso a fs. 485/487 y vta.

Sostiene que el recurso de reposición esgrimido no es un incidente.

En consecuencia no es aplicable el plazo de caducidad de tres meses dispuesto para los

incidentes en el inc. 2 del art. 310 del C.P.C.C., sino el plazo de seis meses conforme el inc. 1

de dicha norma, que prevé un plazo de perención de seis meses, en primera o única instancia.

Cita doctrina. Solicita expresa imposición de costas.

II. Que corrido el traslado de rigor la parte actora contesta el mismo

(ver fs. 490/491 y vta.). Expone que, la actora teniendo a su cargo los pasos procesales

impulsorios, desde el decreto de fs. 456 que ordenó correr traslado del recurso de reposición

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8783472#154141057#20160526094534882 planteado por la demandada, hasta la presentación de la cédula de notificación y concreción

de la misma ha transcurrido un plazo mayor al de tres meses, requerido para que opere la

perención de la instancia.

Considera que, corresponde confirmar el...

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