Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente FMZ 041079407/1995/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41079407/1995 C.N.E.A c/ SOC. CARTAGENA S.C.A. Y OTROS Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS Mendoza, 02 de Junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° 41079407/1995/CA1, caratulados: “C.N.E.A.
contra SOC. CARTAGENA S.C.A. Y OTROS p/CIVIL Y COMERCIAL –VARIOS”,
venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Rafael de Mendoza, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 471 por el Dr. J. por derecho propio, contra
la resolución de fs. 468/469 y vta. “1°) HACER LUGAR al acuse de caducidad de la
instancia deducido por el Dr. H., en representación de la demandante
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA., declarando en consecuencia perimida
la instancia recursiva (incidental) abierta por la demandada recurrente Dr. J.,
por los fundamentos arribados en el considerando.2°) COSTAS a la accionada recurrente
perdidosa (art. 69 del Código Procesal).3°) DIFERIR “suo tempore” la regulación de los
honorarios de los profesionales intervinientes en la incidencia que por la presente se
resuelve.4°) NOTIFICADA, FIRME y/o CONSENTIDA que quede la presente, continúe la
causa según su estado, REANUDÁNDESE los procedimientos suspendidos a fs. 456.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 471 el demandado Dr. J., plantea recurso de
apelación contra la resolución de fs. 468/469. Funda recurso a fs. 485/487 y vta.
Sostiene que el recurso de reposición esgrimido no es un incidente.
En consecuencia no es aplicable el plazo de caducidad de tres meses dispuesto para los
incidentes en el inc. 2 del art. 310 del C.P.C.C., sino el plazo de seis meses conforme el inc. 1
de dicha norma, que prevé un plazo de perención de seis meses, en primera o única instancia.
Cita doctrina. Solicita expresa imposición de costas.
II. Que corrido el traslado de rigor la parte actora contesta el mismo
(ver fs. 490/491 y vta.). Expone que, la actora teniendo a su cargo los pasos procesales
impulsorios, desde el decreto de fs. 456 que ordenó correr traslado del recurso de reposición
Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8783472#154141057#20160526094534882 planteado por la demandada, hasta la presentación de la cédula de notificación y concreción
de la misma ha transcurrido un plazo mayor al de tres meses, requerido para que opere la
perención de la instancia.
Considera que, corresponde confirmar el...
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