Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2023, expediente FLP 004222/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 4222/2017

caratulado “C, N. E. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986”,

procedente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La Sra. N. E. C. inició acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) reclamando la cobertura de la prótesis de cadera que le fuera prescripta por sus médicos, en su condición de discapacitada motriz.

    Relató padecer una luxación congénita bilateral de caderas, con 12 diferentes actos quirúrgicos en el transcurso de su vida, lo que derivó en artroplastía total de cadera, conllevando a revisiones posteriores, y aflojamiento mecánico del tallo femoral en su parte distal.

    Destacó que debido a fuertes dolencias en la zona femoral concurrió al especialista durante el mes de octubre, quien explicó que se produjo un aflojamiento mecánico del tallo femoral, con alto riesgo de fractura periprotésica. Frente a ello, su médico de cabecera le indicó efectuar una nueva y urgente operación imposible de suspender ya que padece de rozamiento cortical del tallo protésico lo cual puede producir una rotura periprotésica sorpresiva, es decir, puede verse destrozada su cadera de no mediar la operación, todo ello con efectos irreversibles.

    Informó que solicitó la compra y provisión de la prótesis mencionada ante PAMI La Plata, el día 5 de octubre del 2016, ya que contaba con fecha para la operación el día 20 de noviembre de 2016 y a causa del retraso que jamás pudo serle justificado, la prótesis no Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    llegó a ser adquirida, por lo que perdió el turno concedido, que posteriormente fue renovado con fecha 12

    de diciembre de 2016.

    Destacó que, pese a ello, y no habiendo efectuado la compra en esa nueva oportunidad, se presentó al día siguiente en PAMI con una nota solicitando el efectivo otorgamiento de la prótesis en cuestión manifestando que era su segunda fecha de operación perdida a causa del retraso en dicha adquisición por parte de la obra social, requiriendo la urgencia que ameritaba la situación ya que la tercera fecha de operación había sido establecida para el 20 de diciembre de 2016.

    Informó que la operación no pudo verse concretada por no contar aún con la prótesis aludida, por lo que al presentarse ante PAMI se le manifestó que por cuestiones de compra y tramitaciones que hacen al sistema de adquisiciones de prótesis de la obra social debía adjuntar un presupuesto otorgado por una ortopedia proveedora del implante específicamente solicitado, que está debidamente justificado por la edad y antecedentes de la paciente, y que debía ella misma concurrir personalmente para ser entregado en PAMI, requisito que si bien puede parecer inadmisible, en atención a su discapacidad, cumplió a fines de concluir la tramitación y poder llevar a cabo la urgente operación.

    Adjuntó el presupuesto requerido durante el mes de enero, con la nota pertinente y pese a ello, al momento de inicio de la demanda afirmó que seguía careciendo de una respuesta positiva, desconociendo cual era la causa del retraso y viéndose obligada a judicializar la presente situación.

    Adjuntó como prueba documental copias de DNI, carnet de afiliado, indicación de tratamiento y resumen de Historia Clínica. Solicitó medida cautelar. Fundó su pretensión en la conculcación de su derecho a la vida, a Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    la salud, a la integridad física; fundó en derecho y formuló reserva del caso federal.

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. N. E. C.

    (DNI n° 27.497.728) y tuvo por cumplido el objeto de la misma con la provisión por parte de la demandada PAMI de la prótesis requerida por la actora. Impuso las costas del proceso a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del CPCCN). Reguló los honorarios de la Dra.

    M.F.S., en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora en la suma de PESOS

    ciento ochenta mil veinte ($ 180.020), equivalentes a la cantidad de veinte (20) UMA (cfr. Acordada CSJN

    12/2022). Ello según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423).

  3. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la demandada PAMI, sin réplica de la contraria.

    De su lectura se advierte que la queja está

    orientada fundamentalmente a cuestionar la imposición de costas a su cargo y la regulación de honorarios por considerarla elevada.

    Indicó que no existió mora u omisión alguna imputable a su parte. Señaló que al presentar el informe previsto en el art. 8 ley 16.986, su mandante puso de resalto que existe normativa institucional a fin de tramitar la cobertura de la prótesis total de cadera, la que deben cumplir. En consecuencia, solicitó se revoque la resolución, y se aplique el art.14 de la ley 16.986.

  4. En primer lugar, corresponde destacar que las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso. Su...

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