Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Julio de 2018, expediente CIV 064360/2016/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “C, E N c/ M, G A y otro s/ Ejecución especial ley 24.441”. E..
64360/2016 (J. 58)
Buenos Aires, julio de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Apeló la parte ejecutada el pronunciamiento de fs. 91/92 por medio
del cual se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas a
fs. 69/81 y en consecuencia se hizo lugar a la demanda entablada mandando llevar
adelante la ejecución. El memorial se encuentra agregado a fs. 97/109 el que fue
contestado a fs. 111/115.
Se agravió la parte ejecutada de lo decidido en la anterior instancia
al plantear que no se consideró que de su parte no existe mora respecto de la
persona que inició el proceso ya que la deuda contraída fue con Consultores
Profesionales del Cono Sur SA y no con quien ha firmado en representación de
esa empresa en carácter de gestor. De igual manera ataca la intimación cursada
por carecer el actor de legitimación para ello. Por último también se agravió del
rechazo del planteo de inconstitucionalidad por los fundamentos que desarrolla en
la pieza en tratamiento.
En primer término y por una cuestión metodológica se tratarán los
agravios relacionados con la falta de legitimación del accionante.
Tal como ya lo tiene decidido este tribunal, tratándose de una
gestión de negocios ajenos, si el gestor no ha sido ratificado, no puede accionar
judicialmente en nombre de los dueños del negocio, sino que para tener
legitimación debe hacerlo en el suyo propio, pues en tal situación queda
personalmente obligado con los terceros con quienes contrató (CNCiv., esta sala,
del 16/12/1997, “D., J. E. c/ A., A. s/ ejecución hipotecaria”, LL 1998D293; id.,
id., R. 217.942, del 10/4/1997, “S. C., R. D. c/ D. C., R. A. y otro s/ ejecución
hipotecaria”; id., Sala D, del 8/11/1973, ED 51441).
Teniendo en cuenta lo expresado, ponderando los términos del
contrato de mutuo con garantía hipotecaria de fs. 6/12 y la falta de ratificación de
Consultores Profesionales del Cono Sur S.A., al no poder el gestor accionar en
nombre del dueño del negocio, forzoso resulta concluir que el demandante se
Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #28887682#212023452#20180731110242532 encuentra legitimado para actuar en la forma como lo hizo, es decir intimar de
pago en los términos del art. 53 de la ley 21.441 e iniciar el presente proceso.
Por lo demás, la...
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