Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Julio de 2018, expediente CIV 064360/2016/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “C, E N c/ M, G A y otro s/ Ejecución especial ley 24.441”. E..

64360/2016 (J. 58)

Buenos Aires, julio de 2018.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Apeló la parte ejecutada el pronunciamiento de fs. 91/92 por medio

del cual se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas a

fs. 69/81 y en consecuencia se hizo lugar a la demanda entablada mandando llevar

adelante la ejecución. El memorial se encuentra agregado a fs. 97/109 el que fue

contestado a fs. 111/115.

Se agravió la parte ejecutada de lo decidido en la anterior instancia

al plantear que no se consideró que de su parte no existe mora respecto de la

persona que inició el proceso ya que la deuda contraída fue con Consultores

Profesionales del Cono Sur SA y no con quien ha firmado en representación de

esa empresa en carácter de gestor. De igual manera ataca la intimación cursada

por carecer el actor de legitimación para ello. Por último también se agravió del

rechazo del planteo de inconstitucionalidad por los fundamentos que desarrolla en

la pieza en tratamiento.

En primer término y por una cuestión metodológica se tratarán los

agravios relacionados con la falta de legitimación del accionante.

Tal como ya lo tiene decidido este tribunal, tratándose de una

gestión de negocios ajenos, si el gestor no ha sido ratificado, no puede accionar

judicialmente en nombre de los dueños del negocio, sino que para tener

legitimación debe hacerlo en el suyo propio, pues en tal situación queda

personalmente obligado con los terceros con quienes contrató (CNCiv., esta sala,

del 16/12/1997, “D., J. E. c/ A., A. s/ ejecución hipotecaria”, LL 1998D293; id.,

id., R. 217.942, del 10/4/1997, “S. C., R. D. c/ D. C., R. A. y otro s/ ejecución

hipotecaria”; id., Sala D, del 8/11/1973, ED 51441).

Teniendo en cuenta lo expresado, ponderando los términos del

contrato de mutuo con garantía hipotecaria de fs. 6/12 y la falta de ratificación de

Consultores Profesionales del Cono Sur S.A., al no poder el gestor accionar en

nombre del dueño del negocio, forzoso resulta concluir que el demandante se

Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA #28887682#212023452#20180731110242532 encuentra legitimado para actuar en la forma como lo hizo, es decir intimar de

pago en los términos del art. 53 de la ley 21.441 e iniciar el presente proceso.

Por lo demás, la...

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