Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 013454/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” - Autos: “C., N.A. y otros c/ G.,

D.C. s/ Alimentos”

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor G. contra la decisión de fojas 345/347 que fijó la cuota alimentaria que el nombrado debe pagar a favor de sus hijos menores de edad S.I. y P.A.G. en el importe equivalente al 30% de sus haberes netos que por todo concepto perciba de su trabajo en relación de dependencia,

con costas al vencido. Dispuso que la cuota sería retroactiva a la fecha de la mediación.

Con el memorial obrante a fojas 352/353, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 372, fue contestado a fojas 373/375. Solicita se revoque la sentencia de grado en razón que no respeta el principio de congruencia al haber fijado un porcentual en concepto de cuota alimentaria,

cuando la interesada solicitó una suma fija. Se queja, además,

por la retroactividad de la pensión, la cual no corresponde puesto que nunca fue notificado de la mediación.

  1. Cuota alimentaria:

    1. De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

      Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce,

      Códigos Procesales...

      , t. III, páginas 351 y sus citas).

      No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con Fecha de firma: 13/05/2019

      Alta en sistema: 14/05/2019

      Firmado por: A.L.E.L.V.F.

      lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

      Esto es lo que sucede en la especie, el recurrente no rebate eficazmente lo decidido por el señor Juez de grado, al no poner de manifiesto los errores incurridos,

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR