Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Abril de 2017, expediente CIV 022598/2005

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 44.420/05 “C.A.G. c/ N.S.D. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tra. c/ les. o muerte)” y Expte n° 22.598/05 “C.N.B. c/ N.S.D. s/

daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” –Juzg.62-

En Buenos Aires, a de abril de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes acumulados caratulados “C.A.G. c/ N.S.D. y otros s/ daños y perjuicios - “C.N.B.

c/ N.S.D. s/ daños y perjuicios” el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia única dictada a fs. 372/385 de los autos caratulados “C. c.N.”, con copias certificadas en su acumulado “C. c.N.”, por la que el juez de grado hiciera lugar a las demandas entabladas, se alzaron disconformes las partes.

    En “C.” la aseguradora y el actor expresaron agravios.

    La primera lo hizo a fs. 428/436 manifestando su queja respecto a la responsabilidad y los montos otorgados por los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y tasa de interés.

    Corrido el pertinente traslado, el actor hizo su presentación de fs.

    445/446.

    Por su parte este último vertió sus quejas a fs. 437/439 en torno al ‘quantum’ otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral; cuyo traslado fue respondido por la aseguradora a fs.

    441/443.

    En “C.” la actora expresó su queja a fs. 686/688 relativa a los montos acordados por incapacidad físico-psíquica, daño moral y tasa de interés, cuyo traslado mereció la presentación de fs. 711/713 por parte de la aseguradora Esta, a su vez, a fs. 690/699 expresó su disconformidad en relación a incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y tasa de interés, cuyo traslado fue contestado a fs.

    708/709 por el demandado N..

    Fecha de firma: 03/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14950474#175186292#20170331133522243

  2. El caso trata los reclamos iniciados por Á.G.C. y N.B.C. contra S.D.N., Á.G.C., D.R.R.-luego desistido- y/o contra quien resulte propietario, y/o tenedor, usufructuario, poseedor y/o civilmente responsable del VW Senda dominio UKJ 745; por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Ocurrió el día 16 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 23,45 horas en la intersección de las calles T. y M., de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Citaron en garantía a Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

    Cano expresó que -en la fecha y hora referida- se desplazaba al mando del Renault 9 dominio SLS 749 -de propiedad de la remisería para la que trabajaba- por la calle T. de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en sentido oeste/este. Y mientras finalizaba el cruce con M. y con la señal de semáforo en verde, fue embestido en el lateral izquierdo por la parte frontal del VW Senda dominio UKJ 745 conducido por el demandado S.D.N.. Este iba por M. en sentido norte-sur, a excesiva velocidad y avanzó en violación a la luz roja del semáforo.

    Cejas (pasajera) relató que pidió un remis a la agencia Dany Radio Remis y concurrió un Renault 9 conducido por Á.G.C., y se ubicó detrás del asiento del conductor, y cuando este se disponía a cruzar la intersección de la calle T. y Av.

    M., fue violentamente embestido por el VW Senda dominio UKJ 745 conducido por N.. Destaca que el Renault 9 circulaba por T. y que el impacto se produjo con el frente del Senda en el lateral izquierdo del Renault a la altura de la puerta trasera, es decir, donde ella estaba sentada. Agrega que a raíz del impacto quedó

    atrapada dentro del auto y debió a ser rescatada por los bomberos y trasladada al Hospital de Quilmes.

    El juez condenó a S.N. y Argos a pagar a C. (el remisero)

    $88.500, intereses y costas, y a N.C. (la pasajera) 209.000, también con intereses y costas. Rechazó la de ésta contra el transportador, Fecha de firma: 03/04/2017 imponiendo las costas a los responsables vencidos.

    Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14950474#175186292#20170331133522243 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

  3. Habiendo sido cuestionada la responsabilidad, procederé en primer término al tratamiento de los agravios de los condenados.

    En los supuestos de accidentes ocurridos en intersección con regulación luminosa del tránsito, para lograr imputación de responsabilidad con base en factor subjetivo de atribución, el actor debe probar que el demandado ha violado la prohibición de paso.

    Como dijo el juez de grado, no juegan en ese supuesto presunciones derivadas de la condición de embestidor o la aparición por la derecha ni, en principio, la mayor o menor velocidad, ni las que podrían surgir del lugar de contacto de los vehículos en la encrucijada. Por su parte Cejas, en su condición de víctima del accidente, en principio no necesita investigar su mecánica.

    Tratándose de colisión de automotores en movimiento, se mantiene operativa la...

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