Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Agosto de 2020, expediente CIV 040660/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
40660/2017
C., M.
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Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061
Buenos Aires, de agosto de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.B.M.R. apeló el pronunciamiento de fs.468/473, por medio del cual se declaró la situación de adoptabilidad de sus hijas M.
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y M.F.C., de 10 y 7 años respectivamente.
El recurso fundado a fs.484/490 fue replicado a fs.492/495 por la Defensoría Pública Tutoría n° 1. A fs.499/502 se expidió la Sra. Defensora de Menores de Cámara por la confirmatoria del fallo apelado.
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Las presentes actuaciones fueron iniciadas en junio de 2017 por la Defensoría Zonal Comuna 4 de La Boca por situaciones de violencia entre B.M.R. y M.A.C., padres de las niñas, a la que estaban expuestas las menores. En dicha ocasión, la aquí apelante manifestó ante la Unidad Técnica Especializada en Maltrato Infanto Juvenil encontrarse desbordada para cuidar a sus hijas. La Unidad le ofreció ayuda para fortalecer rol parental y se opuso. Se advirtió que las niñas presentaban ausentismo escolar y falta de controles médicos.
De la entrevista efectuada por los profesionales intervinientes con las menores, pudo inferirse una clara situación de violencia de larga data (cfr. fs.1).
Luego del retiro del hogar familiar del progenitor y el ingreso de la nueva pareja de la apelante (G.C., los episodios de violencia física y verbal hacia las niñas continuaron, de acuerdo al relato de M.V..
Posteriormente, el Equipo de la Defensoría Zonal tomó
conocimiento por la Guardia Jurídica Permanente, que M. –en ese momento tenía tan solo 4 años de edad- estaba llorando sola en una Fecha de firma: 04/08/2020
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
plaza cercana a su domicilio, sin la compañía de un adulto (ver fs.1vta.). Al requerirse explicaciones, no se pudo comprender a la madre, quien dio un relato confuso. Dijo que no estaba presente cuando le pegaron a la niña, pero cuando se quiso ahondar sobre el tema, se puso alterada. El personal que la entrevistó notó un posible consumo de sustancias (fs.5vta.).
También fue concretada una denuncia por M.L.R.,
sobrina de la apelante y ocupante de la planta alta de la vivienda familiar sita en la calle S. M…. C., por violencia de suma gravedad ejercida hacia las niñas. A partir de esa situación, los hermanos de las niñas B., F. y F., se alojaron en el domicilio de su prima. Aunque M.L.R. mostró su preocupación, manifestó no poder asumir el cuidado de las niñas (fs.1vta. y fs.60). Los profesionales entrevistaron a los hermanos de las niñas, quienes ratificaron que sus hermanas eran víctimas de violencia por parte de su madre (fs.1vta.).
El cuadro descripto motivó que se tomaran medidas excepcionales y que las niñas ingresaran inicialmente en el Hogar Familia Esperanza, sito en la calle W….., S.I., con fecha 5 de julio de 2017...
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