Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Mayo de 2019, expediente FCB 057758/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A., M. DEL

  1. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

  2. SOCIALES PARA JUB. Y PENS. (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

    doba, de veinte de mayo de dos mil diecinueve.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “A., M. DEL

  3. c/

    INSTITUTO NAC. DE SER

  4. SOCIALES PARA JUB. Y PENS. (PAMI) s/

    AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 57758/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (fs. 85/87vta.) en contra de la resolución de fecha 3 de abril de 2019 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en la que ha decidido: “RESUELVO :

    I.H. lugar a la acción de amparo deducida por la señora (…) y en consecuencia ordenar a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la cobertura total del tratamiento oncológico que le fuera indicado para paliar la enfermedad que padece; todo ello en función de lo expuesto en los considerandos respectivos, que se tienen por reproducidos.

  5. Imponer las costas del proceso a la accionada, en atención a lo normado por el art. 68 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, no existiendo motivos que ameriten el apartamiento respecto de la regla legal.

  6. Regular los honorarios de la Dra. M.M.C. por la labor realizada bajo la vigencia de la ley N° 21.839 en la suma de Pesos quince mil ($ 15.000). Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por las tareas realizadas con posterioridad a la vigencia de la ley n° 27.423, Dra. M.M.C. en la suma de $ 9.435, lo que representa la cantidad de 5 UMA a la fecha de la presente resolución y al Dr. José

    Antonio Moretti la suma de $ 3.774, también por todo concepto, lo que representa la cantidad de 2 UMA a la fecha de la presente resolución (conf art. 51 y Acordada CSJN 3/19). Adicionar a los honorarios regulados, el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A…”

    Fecha de firma: 20/05/2019 (fs. 80/84). FDO.: A.S.F. – JUEZ Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30915480#234019633#20190520123937247 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A., M. DEL

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    FEDERAL.-

    Y CONSIDERANDO:

  9. Previo a todo es menester realizar una breve reseña de la causa. La presente acción de amparo fue articulada con fecha 13 de noviembre de 2017 por la señora M.d.V., A – con el patrocinio letrado de la señora Defensora Pública Oficial Dra. M.M.C., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), con el objeto que se le preste cobertura integral del tratamiento médico prescripto para la enfermedad que padece: melanoma maligno en miembro inferior derecho. Manifiesta que presenta tal dolencia desde el año 2013 y que ha recibido tratamiento quirúrgico. Que en el año 2015 padece una recaída de dicha enfermedad, particularmente en la zona de la cicatriz satelitosis y metástasis en tránsito en el miembro inferior derecho, sin enfermedad visceral. Asimismo, expresa que en el año 2017, el Dr. M. de la Colina (oncólogo clínico), dispuso iniciarle tratamiento con “Pembrolizumab” por 6 ciclos y que a raíz de la aparición de nuevas lesiones e impotencia funcional, el facultativo decidió cambiar el esquema de tratamiento a fármacos inhibidores de BRAF, consistente en DABRAFENIB en combinación con TRAMETINIB.

    Que con fecha 26 de septiembre de 2017, llevó a cabo trámite administrativo ante el PAMI a fin de obtener la provisión combinada de los fármacos referidos, exigiéndole la obra social que su médico tratante le prescribiera el tratamiento sólo con la monodroga (Dabrafenib), creyendo que a posteriori le sería suministrada la otra droga que requería, lo que no aconteció por decisión de la obra social. Manifiesta que –su médico tratante-, sostiene que su enfermedad progresa y le genera pérdida de independencia, por lo que insiste en la provisión combinada de ambos medicamentos para paliar su dolencia. Solicita se le conceda con carácter urgente Fecha de firma: medida cautelar a efectos 20/05/2019 de evitar que la acción de amparo Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30915480#234019633#20190520123937247 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “A., M. DEL

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    devenga inoperante o abstracta, ofrece prueba y efectúa reserva del Caso Federal (fs. 15/22 vta.).-

    Con fecha 15 de noviembre de 2017, se tiene por iniciada la acción de amparo y se concede la tutela solicitada, ordenando a la obra social el suministro inmediato de las drogas oncológicas indicadas y denominadas Dabrafenib 50 mg. X 28 comp. 6 cajas por 6 ciclos y Trametinib 2 mg. X 30 comp. 1 caja por 6 ciclos (fs.

    23/vta.).-

    El día 27 de noviembre de 2017, comparece el apoderado del INSSJYP y apela la medida cautelar concedida (fs. 38/40 vta.), siendo declarado desierto el recurso deducido conforme proveído obrante a fs. 70 de autos.-

    Con fecha 29 de noviembre de 2017, la parte actora denuncia incumplimiento de la entrega de las drogas dispuesta por la cautelar de marras (fs. 42/vta.).-

    Con fecha 27 de diciembre de 2017, el juez de grado tiene por presentado en forma extemporánea el Informe del art. 8 de la ley 16.986 por parte de la demandada y ordena su desglose (fs. 54).-

    Seguidamente, la accionante destaca que por prescripción del Dr. De la Colina – médico oncólogo del PAMI -, se encuentra realizando un nuevo tratamiento oncológico denominado poliquimioterapia (combinación de Cisplatino 50 mg., Vinblastina 10 mg. y Dacarbazina 500 mg., siendo provista por la obra social la medicación requerida, solicitando el dictado de la sentencia de fondo (fs. 68/69).

    Fecha de firma: 20/05/2019 Seguidamente el apoderado de la obra social manifiesta estar Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE...

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