Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 053752/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C., M.

  1. Y OTRO c/ G.,

    I.s. J. 81 SALA G Relación Expte. n° 53752/2017/CA2 Buenos Aires, de julio de 2019.- ML VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes y la Defensora de Menores e Incapaces de la instancia de grado, contra la sentencia de fs. 320/323, en cuanto hizo lugar a la demanda y condenó

    a

    I.G. a abonar a favor de su hijo M.G., una cuota alimentaria por la suma mensual de pesos dieciséis mil ($ 16.000), retroactiva a la fecha de mediación, con costas.

  3. La actora expresó sus agravios a fs. 330/335 -respondidos a fs. 346/347- y cuestionó la suma establecida en la sentencia de grado por resultar insuficiente para atender los gastos del niño.

    El demandado, en su presentación de fs. 337/339 -sustanciada a fs. 351/353 - criticó la sentencia por considerar que el monto fijado resultaba exagerado. Cuestionó la retroactividad a la fecha de la mediación y la forma en que fueron establecidas las costas del proceso, además de los honorarios regulados por haber sido fijados con base en la ley 27.423.

    Por su parte, la Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso interpuesto a fs. 355 (cfr. dictamen de fs.

    365/367).

  4. Cabe señalar que conforme lo dispone el art. 659, del CCyCN, la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y, en su caso, los gastos necesarios para adquirir una Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #30265757#237701057#20190705104059644 profesión u oficio. Se trata de los rubros básicos para el desarrollo psicofísico del niño y adolescente (conf. A., J.H., “Código Civil y Comercial de la Nación comentado Tratado exegetico, t. 3, pág 789 y sig.), lo cual además se traduce en el contenido de derechos de la infancia entendidos éstos como el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud, a la educación y al desarrollo, que se encuentran reconocidos especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño (art.27).

    El art. 659 in fine del Código Civil y Comercial establece que los alimentos deberán ser proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados al pago y necesidades del alimentado.

    Por ello ha de atenderse no sólo al caudal económico del demandado para establecer la cuota, sino esencialmente a las necesidades de su descendencia (cf. C.., esta S.G., r. 542.966 del 27-11-2009; r. 596.959 del 16-4-2012; r. 623.511 del 6-9-2013; Expediente N° 81.237/2007 del 13-5-2015; Expediente N°

    26680/2015 del 9-5-2017, entre muchos otros).

  5. El examen de las actuaciones, basado en la compulsa de la documentación acompañada, declaraciones testificales y demás elementos incorporados a la causa permiten advertir que la actora no realiza actividad laboral lucrativa y subsiste gracias a la ayuda económica que recibe de su padre para cubrir los gastos del alquiler del inmueble en el cual habita con su hijo (y en el cual vivían junto con el demandado con anterioridad a la separación), que en el mes de septiembre de 2017 ascendían a la suma de $ 11.400 por canon locativo (fs. 7) más $ 2.797 de expensas (fs. 15).

    La pretendiente acreditó los gastos derivados de servicios, así como acompañó un recibo derivado del jardín de infantes del niño del mes de julio del año 2017, con un importe de $

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #30265757#237701057#20190705104059644 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 7.430 (fs. 12). A su vez, al mes de julio de 2018 Galeno informó

    que el menor se encuentra afiliado a esa empresa de medicina prepaga a cargo de la actora, con una cuota mensual de $ 8.020,21 que comprende a ambos.

    Por su parte, el demandado se desempeña como vendedor de autos en una...

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