Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Abril de 2018, expediente CCF 009146/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9146/2017 C. M.

  1. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 4 de Abril de 2018.-

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la accionante a fs. 59/69 -fundado en dicha presentación, cuyo traslado fue contestado por la emplazada a fs. 71/73 vta.- contra la resolución de fs. 58/vta.; y CONSIDERANDO:

  2. En los presentes obrados, se presentó por derecho propio la señora M.V.C. quien promovió una acción de amparo con el objeto de que OMINT S.A. vuelva a afiliarla en el mismo plan que aquella tenía contratado, y solicitó una medida cautelar de no innovar a tales efectos.

    La actora expuso que el 30 de noviembre 2016 se había afiliado a la empresa de medicina prepaga demandada; que el 27 de marzo del año siguiente sufrió una caída y que, como consecuencia de ésta, consultó con el doctor M.C.L., cirujano ortopedista (MN 82873) quien diagnosticó lumbalgia post-trauma y ruptura del callo óseo con riesgo de infección de persistir el hematoma por seudo artrosis e indicó una intervención para tratar la referida afección.

    Agregó la emplazante que al pedir la autorización a la demandada sin obtener respuesta alguna, se acercó a la entidad para averiguar al respecto y allí se anotició que la habían desafiliado por haber omitido declarar una intervención quirúrgica a la que fue sometida nueve (9)

    años antes de su afiliación.

    Sostuvo, que ante ello, remitió una carta documento intimando a la accionada para que la vuelva a afiliar en forma inmediata por encontrarse en pleno tratamiento médico y requerir una cirugía de forma urgente.

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30982894#202392653#20180327154057419 Resaltó que nunca le comunicaron de manera fehaciente la baja de la afiliación, enterándose a partir del momento en que requirió

    cobertura.

  4. OMINT S.A., al contestar el requerimiento de la señora juez preopinante, señaló que la actora no se ha quedado sin cobertura al producirse la baja de la entidad, pues aquella pasó a tener un plan con cobertura del PMO con cartilla Visitar por tener la obra social OSPIM.

    Agregó que, el día 18 de octubre del 2017, la entidad remitió

    una carta documento a la señora C. a fin de comunicarle la rescisión del contrato por falseamiento de la declaración jurada, la que a pesar del aviso del correo no fue retirada por aquella.

    A su vez, expuso que la baja de la afiliación se produjo porque la emplazante contestó...

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