C M SRL c/ DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 28 Marzo 2016 |
Número de expediente | FMP 021093261/2011 |
Número de registro | 149217829 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 28 de marzo de 2016.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “C M SRL c/ DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS s/ Amparo – Ley 16.986”. Expediente Nº 21093261/2011, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
El Dr. Tazza dijo:
Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de reposición “in extremis” interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. J.M.R., a fs. 234/236, en contra de la resolución de este Tribunal, obrante a fs. 220, por la cual se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por extemporáneo.-
En primer término es dable destacar que, conforme lo normado por el art.
238 del C.P.C.C.N., se advierte que el presente recurso de revocatoria resultaría improcedente toda vez que intenta ser acogido en desmedro de una resolución de carácter interlocutorio.-
Sin perjuicio del criterio sostenido por este Tribunal cuando ha dicho que “…el recurso de reposición no está previsto dentro de la ley 16.986, circunstancia la cual sería suficiente para desestimar las pretensiones de la accionante…”
(C.F.A.M.D.P. en autos: “C c/ Afip s/ Amparo”, sentencia registrada al T° LVIII, F°
9969 del Libro de Sentencias), nos permitimos adunar a nuestros argumentos, el criterio también sostenido por esta Alzada manifestado reiteradamente, entre otras “in re”: “B, J. c/ Lotería Nacional s/ Apelación art. 40 ley 22.140”, Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15533196#149217829#20160330090126315 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA registrada al T° XIV F° 2968 del Libro de Sentencias, en cuanto “...las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son, en principio, susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad...”.-
En este sentido, teniendo en cuenta diversos antecedentes emanados de este Tribunal, tales como: “B, B G s/ Apelación art. 40 y 41 de la ley 22.140”; “Ca, G. y otros c/ Lotería Nacional y otro s/ A.”, registrados al Tº XXI, Fº 4354, Tº
XXII, Fº 4530 respectivamente, entre otros, en los cuales colegimos que “por principio general y siguiendo reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales, “...contra sentencias de las Cámaras de Apelaciones o de sus salas, no proceden más recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y solo excepcionalmente procede la...
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