Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2004, expediente P 75165

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de octubre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., K., N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.165, "., M.A.. Violación calificada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca condenó a M.A.C. a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de violación calificada (fs. 290/295 vta.).

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 304/306).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. El señor S. General aconsejó en su dictamen de fs. 312 y vta. el rechazo del recurso en examen. Comparto su opinión.

  2. La Cámara declaró acreditada la materialidad ilícita del delito de violación (en el caso, la existencia de acceso carnal mediante fuerza) a través de prueba compuesta (art. 259in fine, C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.-).

    Invocó, a tales fines, el testimonio de la víctima (fs. 1, 53 y 157) -que estimó "hábil, preciso y circunstanciado"; fs. 293-, y como elementos complementarios, los indicios extraídos del informe médico de fs. 3 vta. realizado sobre la nombrada (que constata lesiones vaginales de inminente data "compatibles con las producidas por la penetración con un objeto duro y romo como pude ser el pene en estado de erección"); de las pericias psiquiátricas y psicológicas de fs. 223/226 y 252 respectivamente, y de la declaración de N.G. de fs. 153/155 (fs. 291/293 vta.).

    A su vez, consideró que los testimonios de este último, de la niña damnificada, de R.E.M. (fs. 74) y de A.N. (fs. 31), daban cuenta de que ".A.C. se encontraba socialmente y de hecho obligado a la tutela de [la menor R.E.M.], existiendo entre los nombrados una clara y evidente situación de respeto e influencia moral. Así lo impuso [...] la situación derivada del concubinato entre el imputado y la madre de la víctima...

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