Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Noviembre de 2022, expediente CIV 041932/1997/CA003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C. , M. S. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 81 Sala “G” Expte. n° 41932/1997/CA3

Buenos Aires, noviembre de 2022.-MVA

  1. La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia de fs. 774/776 del expediente físico que revisó y adecuó la anterior dictada a fs. 465 (art. 141 CC; revisada por la sala a fs. 531) y en los términos de los arts. 37, 38 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación restringió la capacidad de M. S. C. (DNI 17.902.340)

    designando apoyos bajo la modalidad de asistencia para administrar su beneficio así como también para la realización de actos de disposición y administración de bienes, intervención en juicios y/u otros actos jurídicos complejos y para todas aquellas decisiones en que resulte necesario su consentimiento.

    Designó como figuras de apoyo en forma indistinta a sus primos A.R.M.(.anterior curadora) y J. A. M., haciéndoles saber que deberán respetar la voluntad y preferencias de su asistida; así como también procurar que reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, y que reciba los estímulos terapéuticos y cuidados personales de salud adecuados.

    En el dictamen que antecede la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,

    CNCiv., Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí

    citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

  3. Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 739/744 (emitido por profesionales del Cuerpo Médico Forense) surge que la persona protegida (de 58 años de edad a la fecha, nació el 27/02/1964, v. fs.

    468) presenta un estado defectual postsicótico compensado, siendo su afección de larga data (pudiendo remontarse aproximadamente a la adolescencia). Su pronóstico es reservado. Evidencia signo sintomatología deficitaria fruto de la evolución de su cuadro. Dada la afección psicopatológica verificada, el grado de defecto que produjo la enfermedad afecta la posibilidad de valoraciones abstractas profundas o la torna vulnerable ante la posibilidad de ser captada su voluntad. Al momento del examen se encuentra en condiciones de auto...

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