Sentencia de Sala 2, 1 de Diciembre de 2015, expediente CFP 007388/2012/4/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7388/2012/4/CA2 Sala

  1. CFP 7388/2012/4/CA2 “C., M.A. s/procesamiento”.

    Juzgado Federal n° 5. Secretaría n° 9.

    Buenos Aires, 1 de diciembre de 2015.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    20/22 por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. G.E.K. contra la resolución que en copias luce a fs. 1/19 vta. que dispusiera dictar el auto de procesamiento sin prisión preventiva de M.A.C. como autor de los delitos de falsedad ideológica, en concurso ideal con uso de documento público falso (tres hechos que concurren materialmente entre sí), que a su vez concurren en forma real con el delito de estafa, en carácter de autor (dos hechos, que concurren en forma real entre sí), respecto de los hechos identificados bajo los números “1” a “4” y “6” -arts. 54, 55, 172, 293 y 296 en función del 292 del C.P.; 306 y 310 del C.P.P.N.- (punto I) y trabara embargo sobre sus bienes por la suma de $3.000.000 (art. 518 C.P.P.)

    -punto II-.

  3. En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma, el Dr. J.M.H. (v. fs. 34/39) se agravió por considerar que en la decisión cuestionada se realizó una valoración parcial y arbitraria para concluir en la vinculación de su asistido con los hechos.

    Explicó que los testimonios colectados no demuestran que haya concurrido a las escribanías con un documento apócrifo para obtener los poderes, a la vez que la ausencia del D.N.

  4. original en la investigación afecta el debido ejercicio del derecho de defensa en juicio al no poder sometérselo a estudios técnicos y determinar su idoneidad, resultando por ende insuficientes las fotocopias de dicho cartular para sostener el reproche.

    Cuestionó que no se hubieran realizado diligencias con relación a las personas mencionadas por su representado en su descargo (art. 304 del C.P.P.N.).

    Con relación al delito de estafa achacado, sostuvo que no se ha comprobado que conociera el carácter ilícito de la actividad en la que se encontraba involucrado, ni la falsedad de los documentos, cuestionando lo obrado por los escribanos intervinientes.

    En suma, por las razones allí esgrimidas y por considerar que se encontrarían -además- reunidas las circunstancias Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara previstas por el art. 3° del código de forma, impetró se revoque el auto en cuestión disponiéndose su sobreseimiento o, en su defecto, la falta de mérito.

    Por lo demás, consideró que el embargo fijado contraría las disposiciones del art. 123 del C.P.P., resultando la suma fijada excesiva. Peticionó se declare la nulidad de tal disposición o, en su defecto, se reduzca su monto.

  5. De inicio, y en lo que atañe a la presunta fundamentación aparente (art. 123 del ritual) que, según la Defensa, presenta la decisión bajo examen, entiende el Tribunal que más allá de su acierto o no, el Sr. Magistrado ha señalado los motivos que lo condujeran a su dictado, resultando los planteos en este sentido efectuados una mera discrepancia con el criterio sostenido, los que hallarán debida respuesta en el marco del presente recurso.

  6. Dentro del grado de provisoriedad propio de la etapa y sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda, adelantan los suscriptos que el decisorio ha de ser homologado.

    En efecto; se halla suficientemente...

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