Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Septiembre de 2019, expediente FCB 065745/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “M.,S.J. C/ MET CORDOBA S.A. – PRESTACIONES MEDICAS”

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

M.,S.J. C/ MET CORDOBA S.A. – PRESTACIONES MEDICAS

(Expte.

FCB 65745/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por el Dr. Marcelo R.

Z. - invocando representación de la demandada -, en contra de la Resolución de fecha 5 de julio de 2019 dictada por este Tribunal que dispuso:

I.- Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el doctor M.R.Z., invocando la representación letrada de la demandada en contra de la Resolución de fecha 30 de abril de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba

II.- Imponer las costas de la Alzada a la demandada recurrente (conf. Art. 68, 1ra. Parte del CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora doctor J.O.O. en el 35% de lo regulado en la instancia de grado, conforme lo establecido por el art. 30 de la ley 27.423. 3.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen y archívese

.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A. –

I.M.V.F. – GRACIELA MONTESI .-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 5 de julio de 2019 que declaró

mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el doctor M.R.Z., invocando la representación letrada de la accionada, en contra de la resolución de fecha 30 de Abril de 2019 dictada por el señor Juez Fecha de firma: 17/09/2019 Federal N° 2 de Córdoba (fs. 160/163 vta.).-

Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #31096464#244119821#20190918095324443 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “M.,S.J. C/ MET CORDOBA S.A. – PRESTACIONES MEDICAS”

  1. En su libelo recursivo, el presentante se agravia por lo dispuesto por esta Cámara en cuanto declaró mal concedido su recurso de apelación con fundamento en que no existe incorporado en la causa poder alguno conferido por la demandada “MET CORDOBA S.A.” en su favor. Sostiene que consta en el expediente “digital” que su parte incorporó al sistema el informe del art. 8 de la ley 16.986, juntamente con el poder de MET CORDOBA S.A., extendido en su favor, con lo cual demuestra haber dado cumplimiento a su deber de acreditar la personería en cuestión.-

    Invoca en apoyo de su postura que el art. 1° de la ley 26.685 le confiere a los documentos electrónicos y digitales la misma eficacia jurídica y valor probatorio que a sus equivalentes convencionales.

    Asimismo, destaca que por Acordada 3/2015 la CSJN expresa que el ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los cuales la legislación de que se trate imponga tal deber.

    Por otra parte, la Acordada 11/14 del alto tribunal estableció la obligatoriedad de digitalizar todas las presentaciones judiciales bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 120 del Código Procesal. De tal modo arguye que conforme el actual ordenamiento procesal, el expediente digital y el expediente papel deben ser idénticos, debiendo obrar en ambos las mismas presentaciones, providencias y resoluciones.-

    De otro lado, estima que la sentencia de grado no podría ser ejecutada, ya que –conforme el criterio del tribunal de Alzada -, habría sido dictada a lo largo de un proceso en el cual no se habría configurado la debida personería.-

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #31096464#244119821#20190918095324443 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “M.,S.J. C/ MET CORDOBA S.A. – PRESTACIONES MEDICAS”

    Sostiene que tanto la contraria como la defensoría oficial prestaron conformidad a su participación a lo largo de todo el proceso.-

    En definitiva solicita se haga lugar al...

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