Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 041702/2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 41702/2009. C.M.A. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.- MS (fs. 270)

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 199 por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de primera instancia, concedido a fs. 200, contra el punto I)

de la sentencia de fs. 196/198. El memorial obra agregado a fs.

231/232 y fue contestado a fs. 265/266 por la Sra. Defensora Pública Curadora.-

  1. La recurrente se agravia en cuanto considera que la resolución de revisión de la sentencia agrava el alcance de la restricción a la capacidad de M.A.C. oportunamente dispuesta en la sentencia de fs. 68/69 y frente a la cual ningún legitimado ha promovido acción alguna a fin de modificarla.- Cuestiona específicamente que a la hora de efectuar la correspondiente revisión la “a quo” le ha restringido también a la Sra. C. la capacidad para realizar actos de administración.

    L., cabe destacar que, a más de los agravios invocados por la apelante, en virtud de la especial naturaleza de actuaciones como las presentes, destinadas sustancialmente a la protección de la persona en cuyo interés se llevan a cabo, y lo dispuesto en el art. 633 del Código Procesal, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de críticas y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado, sino que por el contrario puede intervenir sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto (v.

    C., S.–.R.M.A.-.T., B., Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13244710#248218482#20191031101337201 “Juicio de insania”. E.. H., 2da. Edic., Año 1997, pág.

    433/434).-

    Asimismo, cabe señalar primeramente, que conforme surge de las constancias de la causa, la decisión cuestionada integra la resolución correspondiente a la revisión de la sentencia oportunamente dictada en autos a fs. 68/69.

  2. Así las cosas, corresponde destacar que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf. art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; C.. Sala “G”, r. 516.729 del 15-4-2009; r. 560.304 del 2-9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r.

    569.864 del 30-12-2010; r. 585.328 del 21/9/2011).

    En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter...

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