Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Diciembre de 2021, expediente CIV 046606/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

46606/2021

C, M S c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la S. en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la resolución del día 13 de agosto de 2021 mediante la cual la jueza de primera instancia se inhibió de entender en las actuaciones y dispuso su remisión a la justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires. El Sr. Fiscal de Cámara propició la confirmación de lo resuelto (v. dictamen del 13 de diciembre de 2021).

  2. En el caso, el reclamo gira en torno a los daños que habría sufrido la Sra. C como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 14 de junio de 2020, en el cual intervinieron el móvil N.. 5345, patente AC285AP de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, y la motocicleta marca Honda CG Titan 150, patente A110IBA, conducida por el codemandado G A M.

  3. En reiteradas oportunidades la mayoría de esta sala -en su anterior composición-, ha adherido al criterio según el cual el elemento determinante de la atribución de competencia a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo no es el sujeto interviniente, sino la materia que habrá de ser debatida en el proceso. De allí que se consideraba que la Justicia en lo Civil era competente para entender en casos análogos al presente.

    No obstante, en una controversia de características similares a la de autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 190, L XLIII, “A, D R c/ G.C.B.A. s/ daños y perjuicios”, del 11/03/08,

    consideró que la materia en discusión también es propia del Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    derecho público local, toda vez que de los términos de la demanda surge que el actor atribuye responsabilidad al Gobierno local ante el daño ocasionado en ocasión de estar prestando servicios de seguridad.

    La cuestión ha quedado definida por nuestro más alto Tribunal en autos “B, A D y otra /Buenos Aires Provincia y otros s/daños y perjuicios”, de fecha 21/01/2006, que corresponde excluir del concepto de “causa civil” al que alude el art. 24 inc. 1° del decreto 1285/58 a los casos en los que se pretende atribuir responsabilidad patrimonial por los daños y...

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