Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Octubre de 2017, expediente FCB 007903/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “A.M.S.C. C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) – AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

En la Ciudad de Córdoba a veintiseis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “A.M.S.C. C/

INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) – AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (Expte. FCB 7903/2014/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la demandada (fs. 513/521), en contra del proveído de fecha 24 de mayo de 2017 dictado por el señor J. Federal N° 2, en cuanto dispuso que en el plazo de 48 horas la demandada arbitre los medios administrativos necesarios para la efectiva prestación del servicio de asistencia kinesiológica los 365 días del año a razón de dos veces por día y la entrega del S.H. a la actora, todo ello con noticia al Tribunal, debiendo acompañar documentación que acredite dicho cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicar astreintes a razón de $ 500 por cada día de demora. Asimismo, sostuvo que en relación a los incumplimientos genéricos denunciados por la parte actora, deberá

la misma especificar que prestaciones se encuentra incumpliendo la demandada.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. – I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo :

  1. Brevemente cabe reseñar que las presentes actuaciones fueron promovidas con fecha 14 de marzo de 2014 por la señora “A.M.S.C.”, con el patrocinio letrado del doctor N.A.H.P., en contra del Instituto Obra Social del Ejercito (Ex I.O.S.E.) -delegación Córdoba-, hoy miembro del I.O.S.F.A. (Instituto Obra Social de las Fuerzas Armadas) con el fin de obtener la cobertura del 100% de los tratamientos Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: E.A., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #19501471#118212157#20171026140909801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “A.M.S.C. C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) – AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    médicos, diagnósticos y terapéuticos, así como los servicios e insumos necesarios para su salud, los que se encuentran detallados en el escrito obrante a fs. 2/2vta. y fs. 50/50vta., a las que nos remitimos por razones de brevedad. Asimismo, solicita medida cautelar innovativa, con la finalidad que se ordene la cobertura al 100%

    de todos los tratamientos médicos, diagnósticos y terapéuticos y los medicamentos requeridos (fs. 3/16vta.).

    Con fecha 14 de mayo de 2014 el señor J. de Grado tiene por iniciada la acción de amparo, disponiendo su tramitación de acuerdo a la Ley 16.986, requieriendo a la accionada la presentación del informe circunstanciado del Art. 8 en el plazo de 8 días (fs. 47).

    Posteriormente, comparece el representante jurídico de la actora acompañando el certificado de discapacidad (fs. 48), aclarando el objeto de la medida cautelar requerida respecto a la urgencia que reviste la cobertura de asistente terapéutico por ocho (8) horas diarias durante los siete días de la semana, como así también el s ervicio de enfermería las 24 horas . Asimismo, precisa el objeto de la cautelar, solicitando se provean las tiras reactivas, lancetas e insulina, tratamiento oftalmológico –en Instituto M.S.-, cobertura del tratamiento de fisiatría, de neurología, cardiológico y de psiquiatría. También, requiere se provea de crema marca “Goycochea ”, servicio de laboratorio, análisis clínicos con entrega a domicilio –en Laboratorios SEDA S.R.L.-. Por otro lado, solicita se provea de silla de rueda motorizada , de duro –aluminio a medida, plegado frontal y demás especificaciones técnicas que surgen de la constancia documental obrante a fs. 34 y de grúa hidráulica , con las especificaciones de fs.

    35 como así también de la cobertura de los traslados en ambulancias sin cargo.

    Por último, requiere se provean todos los medicamentos que surgen de la planilla de fs. 38 y de todo otro medicamento que sea necesario para la paciente, formulando reserva de ampliar en caso de necesidad toda prestación médica, ya Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: E.A., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #19501471#118212157#20171026140909801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “A.M.S.C. C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) – AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    sea preventiva o de rehabilitación, como medicamentos y prestación de paramédicos ( fs. 50/50vta.).

    Con fecha 26 de mayo de 2014 se hace lugar a la medida cautelar por el término de seis meses o hasta tanto se resuelva en definitiva, si acaece con anterioridad, ordenando a la obra social demandada la cobertura al 100% de una silla de ruedas motorizada, conforme las especificaciones descriptas a fs. 34, una grúa hidráulica medicamentos e insumos descartables, tratamiento oftalmológico, fisiátrico, neurológico, cardiológico y psiquiátrico con profesionales con convenio con la demandada, servicio de laboratorio de análisis médicos en instituto con convenio con la demandada, traslado en ambulancias cuando fuere requerido por los profesionales tratantes y en relación al acompañante terapéutico, considera que en virtud de no contar con recursos económicos para afrontar dicho gasto, debe brindarse la cobertura de enfermería las 24 horas de los 365 días del año –fs. 25, 32,33-. Por último, ordena la cobertura de asistente de servicio doméstico por 8 horas diarias, exigiendo como contracautela la fianza personal de cinco letrados inscriptos en la matrícula federal por la suma de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000) cada uno (ver constancias de autos de fs. 35 y fs. 49).

    El día 3 de junio de 2014 la parte actora comparece solicitando una morigeración del número de fiadores y acompañando copia de la sentencia que declara la guarda judicial a cargo de la señora A.D.M.S., del señor D.A. –DNI 39.934.424-, como así también copia del “acuse de recibo de información adicional” por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la causa “S. M. vs. Estado Nacional” (fs. 55/55vta.).

    Luego, con fecha 25 de junio de 2014 comparece la representación jurídica de la parte demandada, poniendo en conocimiento la Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: E.A., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #19501471#118212157#20171026140909801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “A.M.S.C. C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) – AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    situación legal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA)

    manifestando que se encuentra vigente el Instituto de Obra Social del Ejercito (IOSE), conforme los arts. 2, 15, 24, 25 del Decreto N° 637/2013 (fs. 66/67vta.).

    Posteriormente, apela el proveído mediante el cual se concede la cautelar por considerar que no se encuentran reunidos los requisitos para su procedencia (fs.

    104/108vta.).

    Conforme la medida cautelar ordenada, la representante jurídica de IOSE, doctora M.B., solicita como medida previa, el cumplimiento con lo establecido en el art. 39 inc. d) de la ley 24.901, para que se giren las actuaciones al cuerpo médico forense, a fin que se evalúe a la amparista y se determinen los reales requerimientos de acuerdo a la patología que padece, por considerar que surgen prestaciones superpuestas dada la cantidad de asistencia que se le viene otorgando, conforme surge de la cuenta corriente de la afiliada que acompañan (ver fs. 109/129 y fs. 131/131vta.). Asimismo, acompaña copia de las observaciones efectuadas al momento de realizar la Auditoria Médica a través de autoridades de IOSE (fs. 130).

    Corrido el traslado a la parte demandada, la misma comparece y contesta el Informe Circunstanciado del artículo 8° de la Ley 16.986 (fs. 142/154vta.). Posteriormente, con fecha 14.08.14 la parte actora denuncia grave incumplimiento de la manda judicial solicitando se aplique sanción de astreintes hasta su efectivo cumplimiento (fs. 159/160). Al respecto, con fecha 21.08.14 se emplaza a la demandada para que en el término de 48 horas de notificada proceda a cumplir de manera íntegra la medida cautelar dictada, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $ 200 por cada día de demora (fs. 161).

    Con fecha 23.09.14 el representante legal de la actora reitera denuncia de incumplimiento y contesta agravios (fs. 168/175).

    Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: E.A., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #19501471#118212157#20171026140909801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “A.M.S.C. C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) – AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    Elevados los presentes autos a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, esta Sala “A” con fecha 4 de noviembre de 2014 dicta sentencia, confirmándose el proveído dictado con fecha 26.05.14 mediante el cual se hace lugar a la medida cautelar requerida (fs. 180/182vta.).

    Remitidos los autos al Juzgado Federal N° 2, el 23.12.14 el juez de Grado emplaza a las partes para que manifiesten de que especialidad debe ser el médico a designar como perito oficial (fs. 190).

    Con fecha 25 de febrero de 2015 la parte actora reitera la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Tribunal a fs. 51 y confirmada por esta Cámara Federal a fs. 180/182, solicitando la suspensión de los plazos procesales (fs. 191/192).

    Luego, el día 19 de marzo de 2015 la parte actora...

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