Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Junio de 2017, expediente FCB 047475/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “C., E.M. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/LEY DE DISCAPACIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “C., E.M. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte.: 47475/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y por los doctores O.I. y G.O., por derecho propio, en contra de la resolución de fecha 5 de junio de 2017 dictada por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTES I- IGNACIO MARIA VELEZ FUNES-

EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y por los doctores O.I. y G.O., por derecho propio, en contra de la resolución de fecha 5 de junio de 2017 dictada por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, obrante a fs. 197/205vta., mediante la cual se resolvió hacer lugar a la acción de amparo iniciada por la Sra. C.E.M. en representación de su hijo discapacitado C.M.M., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), convalidando la medida cautelar dictada en autos y en consecuencia ordenó a la demandada que en el término de 5 dias y previo cumplimiento del protocolo administrativo a cargo de la actora, proceda a brindar la cobertura integra del 100% respecto de: A) Tratamiento integral e intensivo domiciliario de rehabilitación, a cargo de la Empresa “REHABILITANDO Servicio domiciliario de Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29282088#182514211#20170629084120489 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “C., E.M. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/LEY DE DISCAPACIDAD”

    Rehabilitación Integral”; sito en calle Bv. S.J. Nº 1132 - P.B., de esta ciudad; comprensivo de: enfermería/cuidador domiciliario (16 hs. de lunes a domingo), neurokinesiología (5 sesiones semanales), estimulación intelectual (2 sesiones semanales), psicología familiar (2 sesiones semanales), fonoaudiología (4 sesiones semanales), psicomotricidad (2 sesiones semanales), trabajo social (1 sesión semanal y luego quincenal),controles médicos fisiátricos semanales, evaluación nutricional y controles posteriores quincenales, interconsulta /control neurológico (1 control mensual), Medicación. Ello por el termino de 90 dias, con posibilidad de ser extendido en caso de necesidad del paciente, estableciéndose como plazo de pago para la prestación el de 25 días de presentada la facturación y cumplimentado el protocolo administrativo exigido a tal efecto. B) Silla higiénica con ruedas y plegables confeccionada en Aluminio con Ruedas, Estructura de aluminio, con tornillos de acero inoxidable. Terminación: A.. Totalmente resistente al agua. Asiento acolchado rebatible. Respaldo lavable desmontable. Que incluya bacinilla plástica con tapa y manija. C) Ortesis de posición para ambos miembros superiores confeccionadas en polipropileno a medida con técnica de vacío. Dedos funcionales, pulgar en ligera abducción. Extensión de muñeca 15°. Todo ello conforme prescripción médica.

    Asimismo, declaró abstracta la pretensión respecto al pedido de cobertura de: A) Cama ortopédica. B) Colchón antiescaras. C) Silla de ruedas confeccionada a medida en material ultraliviano plegable según pedido en anexo. D) A. antiescaras R. o de similares características. E) Ortesis de pie y tobillo (AFO) antiequinas confeccionadas en polipropileno a medida con técnica de vacío: ángulo pie-pierna 90°, sujeción con velero, forradas con plastazote. F) E.H. para pacientes que permita transportar y levantar pacientes de hasta 100 kg. Cuatro ruedas giratorias con frenos posteriores. Posibilidad de apertura y cierre de patas para puertas estrechas.

    Bomba hidráulica giratoria para uso ambidiestro. Soporte de arnés giratorio de 360°.

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29282088#182514211#20170629084120489 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “C., E.M. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/LEY DE DISCAPACIDAD”

    Arnés para Uso General: Confeccionado en Tela reforzada lavable - Provisto de correas reforzadas - Posiciones de soporte a elección. G) P. y descartables. Toda vez que las mismas fueron entregadas a la actora. Impuso las costas en el orden causado (art.68 2º párrafo del CPCCN) y reguló los honorarios de los honorarios de los Dres. G.A.O. y O.R.I., representantes de la parte actora, en la suma de Pesos Seis Mil ($6.000), por todo concepto en conjunto y proporción de Ley.

  2. La parte actora en su escrito obrante a fs. 206/210vta, expresa agravios manifestando que el Sr. Juez a-quo, se limita a expresar que la litis se traba en la falta de cumplimiento del protocolo administrativo requerido por la Obra Social que se adjudica a cargo de la parte actora, cuando la misma, en realidad, ha quedado trabada con la demanda y producción del informe del art. 8 de la ley 16.986. Señala que el Inferior afirma que solo queda resolver lo relativo al tratamiento de rehabilitación y silla higiénica, concluyendo en convalidar una pretérita medida cautelar dictada en autos, que jamás tuvo principio de ejecución y ordenar su cumplimiento al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-Delegación Córdoba (PAMI), soslayando que el objeto perseguido mediante la presente acción de amparo, es lograr la cobertura integral, total y definitiva que legalmente corresponde a su hijo por su condición de discapacitado, pretensión que así quedó plasmada en la demanda introductoria.

    Asimismo, agravia a su parte que pese a los ingentes esfuerzos, al día de la fecha se mantiene el total y absoluto incumplimiento de la accionada a la manda judicial otrora impartida via cautelar mediante providencia que data del 27/12/2016. Advierte que su última petición de fecha 30/05/2017, oportunidad en la que dio cuenta de lo manifestado por la empresa Rehabilitando en orden a la imposibilidad de cumplimentar los recaudos exigidos por PAMI y persistido en la efectivización de las astreintes fijadas y remisión de antecedentes a la Justicia del Crimen, como único medio de constreñir el Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29282088#182514211#20170629084120489 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “C., E.M. (EN REPRESENTACION DE SU HIJO) c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/LEY DE DISCAPACIDAD”

    cumplimiento de lo ordenado por el propio judicante, tal solicitud ha sido diferida al dictado de la sentencia, para luego plasmar en ésta, equívocamente y carente de toda virtualidad, que resulta extraño al objeto, pretender que el Tribunal aplique apercibimientos a la demandada en caso de incumplimiento de pago pues debe tenerse en cuenta, según afirma el Inferior, la empresa ´Rehabilitando´ no es parte en el presente juicio y la actora carece de personería suficiente para reclamar el cobro de acreencias de la empresa. Así, pues, la omisión de efectivizar los apercibimientos dispuestos referidos a los reiterados incumplimientos denunciados conllevan a la imposibilidad para su parte de exigir compulsivamente el cumplimiento de la manda judicial dispuesta, lo que conllevaría a un pronunciamiento lírico, con la consecuente frustración o corte del servicio por falta de pago, habida cuenta que la potestad para constreñir su acabado cumplimiento le ha sido concedida exclusivamente a los magistrados.-

    Advierte el apelante que el decisorio impugnado está imbuido de un voluntarismo que de ninguna manera cumple con lo específicamente dispuesto por la profusa normativa específica que rige la discapacidad, pretendiendo imponerle a su hijo el cumplimiento de meros trámites burocráticos administrativos, demostrativos de fines evasivos, dilatorios y obstruccionistas, imposibles de convalidar que no es otra cosa que un nuevo obstáculo para seguir incumpliendo la manda judicial, ya que en el mejor de los supuestos y en aras de demostrar su voluntad de cumplimiento, hubiera sido de mayor lealtad brindar en tiempo propio toda la información "interna" para que la Empresa designada para ello pudiera dar comienzo en lo inmediato al específico tratamiento prescripto. Manifiesta que circunscripto a la evolución de la historia clínica en el domicilio del afiliado de todas las prácticas, "con formato aprobado por Ministerio Nacional, Provincial o Municipal", impugna categóricamente dicho aspecto por no estar reglamentado el mismo. Manifiesta que la Empresa signada para Fecha de firma...

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