Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente P 64183

PresidenteGenoud-Negri-Roncoroni-Salas-Soria
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictámen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. condenó a M.R.C. como autor responsable de los delitos de abuso deshonesto reiterado, en concurso real (hecho A), en concurso real con violación calificada (hecho B) -arts. 55, 119 inc. 3º, 122 y 127 del Código Penal- a nueve años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 164/168 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 173/175).

Denuncia la violación de los arts. 251 y 253 del Código de Procedimiento Penal y absurdo en la apreciación de la prueba testimonial en la que la Alzada funda la condena del procesado.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

Expresa el recurrente que las declaraciones de las víctimas no son contestes entre sí pues de confrontar sus respectivas declaraciones surgen contradicciones las que, admitidas por la Cámara, se pretenden justificar especulando sobre un supuesto sentimiento de verguenza y pudor.

Pero la Alzada consideró que el hecho sobre el cual los dichos de las víctimas no coincidían -que uno de ellos haya penetrado sexualmente al procesado- “...no era el único acto obseno realizado en contra de los menores”, dando a entender con ello que la contradicción no enervaba el valor de los testimonios en tanto éstos resultaron concordantes en las restantes circunstancias principales, suficientes para acreditar los extremos para los que han sido empleados. No se percibe, pues, en el criterio valorativo seguido por el Tribunal, la transgresión a los arts. 251/253 del Código de Procedimiento Penal que el quejoso invoca.

Propicio, en consecuencia, el rechazo del recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La P., 24 de septiembre de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 29 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., R., S., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.183, “., M.R.. Violación calificada, abuso deshonesto y corrupción”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La P. condenó a M.R.C. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los...

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