Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2021, expediente Rc 124769

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.769 "C.M.R. C/ M. M. B. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, en el marco de un expediente de violencia familiar el pasado 29 de diciembre de 2020, confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, resolvió suspender provisoriamente el régimen de comunicación oportunamente dispuesto en fecha 23 de abril de 2020 (telemáticamente) hasta tanto el progenitor priorice las necesidades del niño y/o acredite fehacientemente en autos un tratamiento psicológico que garantice que se encuentra en condiciones de reanudar el vínculo (v. copias adjuntas en presentación de fecha 19-III-2021).

    Contra dicha forma de resolver el interesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. copia adjunta en presentación de fecha 19-III-2021) el que ha sido denegado por fallo del Tribunal de Alzada el día 9 de marzo de 2021 fundado en la falta de definitividad de la sentencia. Circunstancia que motivó la queja introducida ante esta Corte (v. presentación de fecha 19-III-2021).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte ha dicho, en reiteradas ocasiones, que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo relacionar tal concepto con la aptitud de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado y la imposibilidad de renovar la cuestión en otra oportunidad procesal u otro juicio (conf. causas C. 121.565, "Banco de La Pampa", resol. de 12-VII-2017; C. 121.952, "D., resol. de 7-III-2018; C. 122.806, "Felgueroso", resol. de 3-X-2018; C. 122.910, "Promotora Fiduciaria S.A.", resol. de 4-III-2020).

    Así, en elsub examine, el fallo que confirma la suspensión cautelar del régimen de comunicación paterno-filial, dentro del marco de un expediente de violencia familiar, no reviste tal carácter; pues, en principio, las decisiones relativas a medidas cautelares, como la aquí resuelta, no revisten carácter de definitivas en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (causas C. 116.781, "P., resol. de 10-X-2012; C. 118.044, "S., resol. de 4-IX-2013; C. 119.480, "M., resol. de 17-XII-2014; C. 119.730, "Lazarte", resol. de 29-IV-2015; C. 120.383, "Solares", resol. de 30-III-2016; C. 122.704 "F.M.S., resol. de 13-III-2019 y C. 123.201, "G., resol. de 14-VIII-2019).

    Asimismo, cabe aclarar que el argumento invocado por el recurrente en torno a la...

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