Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Septiembre de 2018, expediente CIV 030378/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

30378/2011

C. M. R. c/ AMERICA T.

V. S.A. y otros s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

EXPTE. N° 30378/2011

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C. M. R. c/ AMERICA T.

V. S.A. y otros s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 476/489 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO

MOLTENI - RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. HUGO

MOLTENI DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 476/489, rechazó la demanda entablada por M.R.C. contra América T.

    V. S.A. y F.P., por daños y perjuicios,

    con costas al demandado vencido.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas del accionante, cuya expresión de agravios consta a fs. 509/532, los que fueron contestados por el canal televisivo a fs. 539/542 y por P. a fs. 543/544.-

  2. - Previo al tratamiento de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno efectuar una breve reseña de los hechos que motivaron el presente proceso.-

    Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 05/10/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Relata el demandante que desde el año 2009 se desempeñó

    como vendedor en la firma “Arluni Auto S.R.L.”, en la sucursal ubicada en la avenida de Los Constituyentes 1419 de esta ciudad.

    Afirma que la mencionada sociedad dedica su actividad principal a la venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos.-

    En este contexto, manifiesta que durante el período en que se desempeñó en la entidad comercial, fue víctima del accionar irresponsable de los demandados, quienes para desenmascarar las estafas cometidas por sus directivos, contra clientes de la concesionaria, utilizaron la técnica conocida como “cámara oculta”.

    Sostiene, que ello lo perjudicó gravemente, tanto en su vida personal como laboral.-

    Continúa relatando, que la modalidad utilizada por los demandados fue la de concurrir a la concesionaria mediante un supuesto interesado en la compra de un automóvil, quien encubría entre sus pertenencias una cámara filmadora. Sostiene que en esa circunstancia, de buena fe le explicó al aparente interesado, mientras era filmado sin saberlo, cuáles eran las particularidades de cada operación, como lo hacía varias veces por día con todos los potenciales compradores que concurrían a la concesionaria.-

    Insiste que nada sabía de la existencia o comisión de supuestas estafas, y afirma que de haber sido así, hubiera renunciado inmediatamente a su puesto de trabajo.-

    Asegura que a los tres meses de iniciada la relación laboral con “Arluni Auto S.R.L.”, decidió radicarse junto a su familia en la ciudad de Posadas, de donde es oriundo, atento a que había recibido distintas ofertas de trabajo en dicha ciudad, por parte de empresarios conocidos de su familia. Sostiene que concurrió a las entrevistas, pero debido a que la noticia del programa televisivo se hizo pública en el interín en que asistió a esas entrevistas, no le fue posible insertarse en el Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 05/10/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    mercado laboral, toda vez que el referido programa lo colocó como un verdadero delincuente frente a la sociedad.-

    Asevera que, como consecuencia de la actitud irresponsable de un periodista y de un canal televisivo, su vida se arruinó por completo, debido a que en varias oportunidades de la filmación, se vieron gravemente violados su honor y su imagen personal, atento a que en todo momento el codemandado P. se refiere a él como tramposo y estafador.-

    Aduce que la cámara oculta no fue un medio de prueba relevante para el descubrimiento de las estafas, toda vez que antes de su difusión, la justicia penal de la provincia de S.L., ya había ordenado la detención de uno de los gerentes de la firma, por ser el supuesto autor de los delitos que buscaban difundir los demandados.-

    Finalmente, cuestiona que no se haya cubierto su rostro, ya que de ese modo se pudo haber evitado denigrar su honorabilidad, y provocar los daños que sufrió tanto en su vida laboral como personal,

    afectando su dignidad y honor, manchados por lo sucedido.-

    Luego de realizar una negativa pormenorizada de los hechos invocados por la actora, América TV Sociedad Anónima, reconoce la existencia del programa televisivo en cuestión, y explica que en él se realizan investigaciones de hechos o acontecimientos de interés público. Sostiene que en las imágenes aportadas a la causa no se logra distinguir cuál de todos es el actor. De todos modos, afirma que en dichas imágenes, jamás se lo mencionó con nombre y apellido, ni se endilgó calificativo alguno, a ningún empleado de la firma.-

    Por otro lado, asevera que el actor no ofreció prueba alguna que indique que no tenía conocimiento de las maniobras fraudulentas que realizaba la concesionaria.-

    Además, sostiene que al encontrarse el actor directamente vinculado con hechos de interés general, resulta carga de él mismo Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 05/10/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    probar que la emisora televisiva actuó con dolo o culpa grave para responsabilizarla de los supuestos daños que habría sufrido.-

    Por su parte, el demandado P. adujo que en ningún momento se le imputó al actor la comisión de un delito, ni se lo llamó

    tramposo o estafador. Asevera también, que no existe relación de causalidad entre el supuesto perjuicio y el obrar antijurídico invocado,

    toda vez que únicamente su labor consistió en realizar una investigación y conducir el programa, sin endilgar ningún adjetivo a los vendedores de la concesionaria.-

    Por último, señala que la falta de un actuar doloso de su parte, y la buena fe y corrección con que actuó, demuestran la inexistencia de su culpabilidad. Afirma que los pretendidos perjuicios invocados en la demanda, ni siquiera configurarían consecuencias mediatas de lo actuado por su parte.-

  3. - Para resolver del modo que lo hizo, la anterior sentenciante concluyó que los demandados han intentado verificar la verdad de los hechos en un tema de interés público, por lo que se ve justificada la utilización de la imagen y la voz del actor, debido a que se configuró

    una de las excepciones a las que alude el art. 31 de la ley 11.723, lo que impide formular un juicio de reproche a título de culpa, en los términos del art. 1109 del Código Civil.-

  4. - A continuación habré de evaluar las quejas introducidas por el accionante, en relación a la ausencia de responsabilidad de los codemandados, respecto de los daños denunciados y que fue motivo del rechazo de la demanda.-

    No se encuentra en discusión que el formato del programa televisivo cuestionado, responde a los llamados “periodismo de investigación” y “periodismo de denuncia”, cuyo objetivo es tratar de sacar a la luz conductas reñidas con la moral pública y la ley -entre otras irregularidades o ilícitos-, siendo evidente el interés de los ciudadanos de conocer los distintos tipos de fraudes o Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 05/10/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    conductas ante las que pueden encontrarse expuestos por tales maniobras. Tampoco puede desconocerse que el resultado de esa investigación puede aportar información no sólo sobre el hecho, sino sobre el accionar -y aún la identidad- de eventuales autores.-

    Los medios de difusión producen actualmente el llamado “periodismo de investigación” en formato similar al llamado “periodismo de denuncia”, en virtud de los cuales se brinda al espectador una programación donde el periodista o conductor procede a entrevistar, pide opiniones al público, emite videos de cámaras ocultas, lee opiniones expresadas por el público en redes de Internet o se limita a ceder el espacio a personas que declaran o denuncian hechos delictivos -o que eventualmente podrían serlo- o que constituyen atentados a la ética y a la moral pública. Programas que en definitiva involucran a personas físicas o jurídicas,

    particulares, funcionarios o agentes públicos, sobre aspectos que son considerados por los medios como de interés público y/o interés general.-

    Estos programas, así como los mecanismos utilizados (opiniones anónimas, cámaras ocultas, entre otros), han generado objeciones críticas que deslegitiman ese periodismo, en orden a que pueden vulnerar la “presunción de inocencia” (v. C.S., “El Laberinto Informativo, una salida ética” Ed. EUNSA,

    Ediciones Universidad de Navarra S.A. Pamplona, año 1997; y CNCiv, S.I., 4/3/2015, en voto libre de la Dra. U., al que adherí

    en ocasión de haber conformado ese Tribunal como vocal subrogante,

    expt., “., A. A. c/ América T.

    V. y otros s/ daños y perjuicios”, N°

    71.762/2008).-

    En el análisis de la cuestión y en el marco de procesos en los que se reclama un resarcimiento derivado de la responsabilidad extracontractual por daños causados por una determinada actividad periodística, queda fuera de discusión lo Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 05/10/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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