Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 13 de Febrero de 2015, expediente CIV 075835/2011

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 75.835-11.- “C.M.P.R. Y OTRO C/ CONS. DE PROP. J.N. xxxx Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO” (90).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los trece días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C.M.P.R. Y OTRO C/

CONS. DE PROP. J.N. xxxx Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1071, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

  1. - El primer agravio que formula la demandada, única apelante de la sentencia de fs. 1071/80, que hizo lugar a la demanda entablada y la condenó a abonar a su contraria la suma de $ 275.000, con más intereses y costas, se relaciona con el monto concedido en concepto de incapacidad sobreviniente, el que considera elevado.

    Insiste en cuestionar el resultado de la pericia médica realizada por el Dr.

    R.R.P., designado de oficio por el juzgado con la imparcialidad que el origen de su nombramiento permite presuponer, quien en el dictamen de fs. 700/15 describe las lesiones sufridas por la actora con motivo de su caída, como ser politraumatismo con traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento, traumatismo de columna cervical por el efecto de latigazo con cervicobraquialgia y braquialgia derecha, afectación de C5, C6 y C7; traumatismo de tórax con derrame pleural izquierdo, traumatismo de columna dorsal con fractura acuñada de D7; traumatismo de columna lumbar con anterolistesis ístmica bilateral L4, L5 y S1, espondilolistesis de grado II; otalgia con otitis derecha con hipoacusia y acúfenos permanentes; cefaleas fulgurantes témporo-occipital derecho; trastorno del sueño, cicatriz en cara anterior del cuello de 6 cm de longitud y en la zona lumbar de 12 cm. Recibió tratamiento quirúrgico con enclavijamiento tutor C5, C6 y C7 y L5 y S1. Actualmente utiliza un collar ortopédico blando y deambula con bastón, por lo que presenta secuelas permanentes con limitación en la movilidad y la marcha. Requiere de tratamiento kinesiológico y Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA fortalecimiento muscular por un lapso no menor a 6 meses. Todo ello le acarrea una discapacidad que discrimina de la siguiente manera aplicando el método de capacidad restante: a) por la cervicobraquialgia con enclavijamiento de tres vértebras cervicales:

    25%; b) por las lesiones óseas, espondilolistesis grado III, 12%; c) uso del corsé TLSO, fractura de cuerpo vertebral dorsal D7 con cifoplastía con acuñamiento sin radicular, 9.45%; cicatriz en cara anterior de cuello y en región lumbar, 6,42%. A tales porcentajes añade 10,57% por la dificultad para la realización de tareas habituales, 3,96% por estudios cursados (primario completo) y 1,58% por la edad (50 años), todo lo cual permite calcular su incapacidad en el 68,98% de la T.O. (ver fs. 700/15).

    A fs. 719/20 la aseguradora citada en garantía solicita explicaciones al experto, que son puntualmente respondidas por el profesional a fs. 813/14 y, con posterioridad y en cumplimiento del proveído de fs. 973, a fs. 975/1023. Más allá de que en el memorial de agravios se insiste en mencionar que se observó el dictamen pericial, lo concreto es que la objeción es absolutamente genérica. De todas maneras, bueno se hace recordar que, al respecto, la Sala ha decidido reiteradamente que si bien el perito es un auxiliar de la justicia y su misión consiste en contribuir a formar la convicción del juzgador, razón por la cual el dictamen no tiene, en principio, efecto vinculante para él (art. 477 del Código Procesal; C.. esta S., en E.D. 89-495 y sus...

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