Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Agosto de 2018, expediente FCB 043833/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “M.P., F.A. c/ MET CORDOBA S.A. s/ LEY DE MEDICINA PREPAGA”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

M.P., F.A. c/ MET CORDOBA S.A. s/ LEY DE MEDICINA PREPAGA

(Expte. N° FCB 43833/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada –MET CORDOBA S.A.- en contra de la resolución de fecha 15 de mayo de 2018 dictada por el señor Juez Federal N° 1 mediante la cual hace lugar a la acción de amparo deducida por el señor F.A.M.P., dando por cumplimentada la reafiliación del amparista de acuerdo al plan contratado. Asimismo, ordena a la accionada que en el término de 10 días –

previo cumplimiento del trámite administrativo respectivo a cargo del actor- proceda a brindar la cobertura integral del equipamiento protésico Evolution GD para amputación sobre rodilla, cono de enchufe ISNY, con válvula de expulsión 21Y14, doble laminado de fibra de carbono en extensión con ventanas anatómicas y como laminado en polopropileno de baja densidad, en el anterior Thermolyn Suprasoft, cupla de rotación 4R57, rodilla C LEG, sistema protésico inteligente con fase de apoyo y de impulsión totalmente controlada por microprocesadores, pie y fibra de carbono con puntera bífida tritón 1C60, como así también, adecuación y entrenamiento de muñón y alienación protésica en sistema lassar porture, todo ello, conforme prescripción médica y certificado de discapacidad vigente. Respecto a las costas las impone en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios profesionales de los letrados actuantes para la oportunidad de etapa de cumplimiento de sentencia. Asimismo, intima a la parte demandada para que en el término de 5 días acredite el pago de aportes previsionales y colegiales correspondientes (fs. 138/146).

Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30405245#213402558#20180822114658370 Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Brevemente cabe señalar que con fecha 7 de septiembre de 2017 el señor F.A.,M.P. (afiliado a MET bajo el Nº

    1023424780801) por derecho propio, interpone formal acción de amparo en contra de la Obra Social MET CORDOBA S.A., solicitando la cobertura del equipamiento protésico Evolution GD para amputación sobre rodilla, cono de enchufe ISNY, con válvula de expulsión 21Y14, doble laminado de fibra de carbono en extensión con ventanas anatómicas y como laminado en polopropileno de baja densidad, en el anterior Thermolyn Suprasoft, cupla de rotación 4R57, rodilla C LEG, sistema protésico inteligente con fase de apoyo y de impulsión totalmente controlada por microprocesadores, pie y fibra de carbono con puntera bífida tritón 1C60, como así también, adecuación y entrenamiento de muñón y alienación protésica en sistema lassar porture y el restablecimiento de la cobertura del plan de salud contratado oportunamente, ofreciendo el pago inmediato de las cuotas que la demandada se ha negado a recibir desde el mes de julio de dicho año .

    Asimismo, como medida cautelar innovativa requiere el restablecimiento del plan de salud línea “PLUS MTC+”, ofreciendo –si el señor juez estima pertinente- el previo pago de las cuotas que se adeuden y que se negaron recibir, en la mismas condiciones del plan que le había sido dado de alta oportunamente, todo lo atinente a consultas médicas, fisioterapia, rehabilitación psicofísica, consulta psicológica etc. (fs. 13/28).

    Admitido el procedimiento de acción de amparo de conforme el Art. 1º de la Ley 16.986 y el art. 43 de la C.N., se corre traslado a la Obra Social demandada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 8º de la ley Fecha de firma: 21/08/2018 de amparo (fs. 33).

    Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30405245#213402558#20180822114658370 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “M.P., F.A. c/ MET CORDOBA S.A. s/ LEY DE MEDICINA PREPAGA”

    En tiempo y forma, comparece el apoderado de la accionada y acompaña el informe circunstanciado del art. 8º de la Ley 16.986 (fs. 57/66).

    Con fecha 17 de octubre de 2017 la parte actora reitera el pedido de medida cautelar (fs. 68/72), requerimiento al que se le hace lugar en los términos solicitados, entendiendo el juzgador que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCCN , en tanto el peligro en la demora se verifica en la calidad de discapacitado que reviste el accionante alcanzado por la Ley Nº 24.901 (ver fs.

    73/73vta.). Contra dicho proveído la accionada interpone recurso de apelación (fs. 74/77vta.).

    Con fecha 14 de noviembre de 2017 la parte actora denuncia incumplimiento de la cautelar ordenada manifestando que se ve impedida de efectuar el pago de las sumas adeudadas a fin de obtener el restablecimiento de la cobertura (fs. 87/87vta.).

    Posteriormente, la parte demandada acredita el cumplimiento de la medida cautelar, a pesar de haber interpuesto anteriormente recurso de apelación en contra de la misma (fs. 91/94; fs.

    95/95vta. y fs. 74/77vta. respectivamente).

    Con fecha 1 de diciembre de 2017, la parte actora denuncia incumplimiento de la obra social y requiere se le apliquen astreintes. (fs.101/103).

    Fecha de firma: 21/08/2018 Seguidamente, con fecha 22 de diciembre de Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30405245#213402558#20180822114658370 dicho año, la accionante comparece y acredita el pago de la cuenta del servicio de salud, retira nueva credencial y expone la falta de conformación de cuerpo de copias a los fines de tramitar el recurso apelación interpuesto por la demandada en contra del proveído que hace lugar a la medida cautelar requerida. Por último, solicita se fije audiencia testimonial y reitera la necesidad de intimar a la demandada para elevar las actuaciones a los fines de la tramitación del recurso de apelación interpuesto (fs.

    110/114vta.). Teniendo en cuenta que mediante dicha presentación la parte actora requiere cobertura del equipamiento protésico, el sentenciante entiende que no se encuentran acreditados en esta oportunidad los presupuestos establecidos en el art. 230 del CPCCN (fs. 120).

    A fs. 119 la parte demandada desiste del recurso de apelación interpuesto y solicita se dicte sentencia de fondo (ver fs. 74/77vta.).

    Por último, con fecha 15 de mayo de 2018 el señor Juez de Primera Instancia dicta sentencia de fondo, la que resulta apelada por el representante legal de la obra social demandada, argumentos a los cuales nos remitimos por razones de brevedad (fs. 138/146 y fs.

    147/152vta.). De dicho recurso se corre traslado a la parte actora quien contesta en tiempo y forma (fs. 154/161).

    Elevados los presentes autos a esta Alzada, se corre vista al señor F. General, quien dictamina que nada tiene para observar respecto del control de legalidad que le compete, encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 165vta.).

  2. Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio , intentaremos en primer termino, efectuar una distinción de cada agravio introducido por la demandada en su escrito de apelación, para Fecha de firma: 21/08/2018 los presentes un marco aportar a más detallado de comprensión. Así, en Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30405245#213402558#20180822114658370 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “M.P., F.A. c/ MET CORDOBA S.A. s/ LEY DE MEDICINA PREPAGA”

    primer lugar se queja la demandada por considerar que la vía de acción de amparo no resulta la correcta, como así también que las empresas de medicina prepaga luego de la sanción de la Ley Nº 26.682, tienen un régimen legal propio y especial, totalmente desvinculado de la Ley de Obras Sociales, y que las presentes actuaciones deben ser juzgadas a la luz de esas disposiciones. Al respecto, sostiene que la Ley de Discapacidad Nº

    24.901 resulta aplicable al caso, pero no en virtud de la Ley de Obras Sociales.

    Asimismo, sostiene que la baja como afiliado responde a la falsa declaración jurada presentada, siendo la suscripción de esta, la única vía que tiene una persona con problemas de salud de ingresar a una empresa de medicina prepaga pagando un “valor diferenciado”, tal como lo establece el art. 10 del Decreto Reglamentario Nº 1993/2011. Al respecto, manifiesta que el Tribunal se equivoca, ya que la fijación del sobrecosto o valor diferencial es una condición para la admisión y el paciente debe aceptarlo previamente a ser afiliado.

    Sostiene que la condena de proveer el equipamiento protésico no es más que una consecuencia de la reafiliación, que es lo principal, ya que si se rechaza la demanda declarando que MET ha obrado conforme a derecho no existe obligación alguna de proveer prótesis alguna.

    Por último, se queja por la imposición de costas por el orden causado, entendiendo que deben ser fijadas en su totalidad a cargo de la parte actora.

  3. Como premisa fundamental, corresponde destacar que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA...

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