Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 23 de Septiembre de 2013, expediente CIV 026580/2012

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

26580/2012. C., M.P.C.., M. s/ EJECUCION DE ALIMENTOS

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 150, concedido a fs. 151, y el deducido a fs. 171, concedido a fs. 172, contra la decisión de fs.

    143/145, que rechazó la ejecución por los períodos que van desde marzo de 2008 a diciembre de 2010 y ordenó estar a lo actuado en los autos que tramitan ante lo provincia de Córdoba, por los períodos de enero a abril de 2011, con costas a la ejecutante. El memorial luce a fs. 152/158 (al cual adhirió la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, a fs. 175) y el traslado fue contestado a fs. 160/168.

  2. Se agravia la apelante al entender que la jueza de grado hizo lugar a una suerte de excepción de pago interpuesta por el deudor alimentario que no ha sido respaldada por documentación alguna. Refiere que el artículo 648 del Código Procesal es el más expeditivo previsto en el ordenamiento procesal, y que sólo requiere una intimación previa al ejecutado a fin de que éste pueda acreditar fehacientemente el pago de las cuotas que se le reclaman.

    Alega que el obligado no ha acompañado recibos de pago documentado que sustenten la excepción, resultando indiferente para el caso la falta de reclamo o mención, por parte de la reclamante, de períodos anteriores en el expediente que tramita en otra jurisdicción (Córdoba), puesto que bajo ningún concepto se reconoció el pago de tales cuotas.

    Cuestiona la interpretación que realiza la a quo respecto a la doctrina de los actos propios, aclarando que los períodos reclamados en Córdoba se corresponden con los de su estadía en dicha provincia, a la cual se trasladó por motivos laborales a mediados del mes de febrero de 2011.

    Al contestar el traslado, el ejecutado, en líneas generales,

    reitera los términos de su conteste de fs. 115/118.

  3. Del examen de las presentes actuaciones y de las conexas sobre divorcio que se tienen a la vista, resulta que con fecha 24 de abril de 2007 las partes suscribieron el convenio que fue homologado a fs. 26 vta. de la causa conexa mencionada.

    Del punto

  4. c), surge que acordaron que el progenitor abonaría en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos “la suma de $ 2.000”, asumiendo igualmente la obligación de pagar la cobertura médica de los menores.

    A través de la presente acción, la madre de los niños promovió ejecución por la totalidad de los períodos comprendidos entre marzo del 2008 y abril de 2011, conforme liquidación que practicara a fs. 75/76.

    Corrido el respectivo traslado, el alimentante se opuso al reclamo arguyendo que solventó todos los gastos del hogar en el que convivían sus hijos y ex esposa durante el tiempo que ésta última no tenía empleo. Acompañó también constancias de pago del colegio al cual concurrían los niños y de la empresa de medicina prepaga.

    Cuestionó, a su vez, la falta de reclamo en el expediente que tramita en la Provincia de Córdoba y en la misiva cuya copia luce a fs. 104 de los períodos anteriores a Enero de 2011, lo cual –desde su perspectiva– se traduciría en un reconocimiento del pago por aquellos meses. Afirmó, asimismo, que los montos erogados durante dichos períodos superaban el monto...

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