Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 057934/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

57934/2018

C., M. M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art.

    253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 11/2/22, que restringió

    la capacidad de M. M. C., en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario (11/2/19), M. M. -de 62 años de edad- presenta esquizofrenia paranoide con síntomas residuales inter episódicos con síntomas positivos (alucinaciones), desde los 27 años de edad, que al momento de la evaluación no son prominentes. La patología psiquiátrica que padece es crónica y progresivo el deterioro.

    Los expertos determinaron que por el momento podía vivir sola; cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen como así también, con apoyo, prestar su consentimiento informado para el suministro y la realización del tratamiento psicológico,

    psiquiátrico y médico; no sería conveniente que contraiga matrimonio debido a que su enfermedad condiciona parcialmente su conducta y no posee la libertad psíquica necesaria para tomar dicha decisión; si bien no tiene hijos ni personas a su cargo, no podría ejercer la responsabilidad parental; no requiere de asistencia para el desarrollo de las actividades de la vida diaria; puede, con apoyo o supervisión familiar, cobrar y administrar su ingreso económico a los fines de satisfacer sus necesidades y deseos.

    Los profesionales intervinientes determinaron que en el momento evolutivo (esquizofrenia paranoide residual) en el que se encuentra la interesada, no contaba con la energía psíquica que requiere un trabajo con reglas y obligaciones.

    Asimismo, del informe se obtiene que el entorno social de la interesada es escaso o nulo, solo la visitan sus hermanas.

    Del informe socio ambiental realizado por el Centro de Orientación a las Víctimas (20/1/22) surge que la interesada -de 62 años de edad-, vive en el Centro Geriátrico Belgrano desde junio de 2021, luego de su internación en el Hospital Alvear en donde estuvo durante un año y medio, debido a que manifestó que el motivo de su internación fue que intentó quitarse la vida. Previamente a ello, residía en una vivienda propia y, según manifestó la interesada, mantenía conflictos con sus vecinos. En este aspecto, del informe se advierte que M. expresa su deseo de mudarse del establecimiento, vivir en su vivienda o con sus hermanas.

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Cuenta con ingresos económicos propios provenientes de su pensión; es soltera, no tiene hijos y su red...

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