Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2022, expediente FLP 022936/2020/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 19 de agosto de 2022.
Y VISTO: este expediente N° FLP 22936/2020/CA2 caratulado “., M. M. c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/ Amparo Ley 16986 - Previsional” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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La acción de amparo fue iniciada por el Defensor Público Oficial, P.E.O., en representación de M. M.
C., contra la Agencia Nacional de Discapacidad, con el objeto de que se le otorgue la pensión no contributiva por discapacidad, toda vez que posee una incapacidad laboral del 78% y reúne todos los demás requisitos que impone la normativa vigente.
Relató que inició el trámite para la obtención de la pensión en el año 2016 y que pese a sus reclamos y a las intimaciones cursadas, el expediente aún no fue resuelto.
Refirió que M. tiene 28 años y que se encuentra, tanto ella como su familia, en una extrema situación de vulnerabilidad. Expuso que padece la patología clasificada como B24 desde hace más de cinco años y que esta enfermedad le ha causado diversos problemas de salud por los que tuvo que ser ingresada en instituciones de salud en varias oportunidades. Advirtió la incidencia negativa de la nutrición insuficiente y de su falta de recursos económicos en su patología de base, y que la doctora M.S.,
especialista en neurología, expidió un certificado médico donde se describe que M. no sabe leer ni escribir, que no maneja el valor del dinero y que no se maneja sola en la vía pública.
Fecha de firma: 19/08/2022
Alta en sistema: 22/08/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
A su vez, a su condición de extrema vulnerabilidad por el estado de su salud, se agrega la situación de pobreza que atraviesa. Explicó que habita en una casilla pequeña y precaria junto a su pareja, M. R., quien limpia vidrios de automóviles en las esquinas de la ciudad. Por otro lado,
destacó que M. no cuenta con estudios primarios, por lo cual en los hechos genera una mayor limitación a la hora de aspirar a cualquier empleo. Expuso además, que no percibe pensión o prestación social alguna ni tiene bienes de fortuna –inmuebles y/o automotor-, que puedan proporcionarle una renta.
Por todo ello, manifestó que recurrió en el año 2016 al Ministerio de Desarrollo Social en busca de alguna ayuda económica que le permitiera subsistir y que fue allí en donde le informaron que por su estado de salud y situación socio económica se encontraba en condiciones de acceder al cobro de la pensión por discapacidad. Explicó que sin perjuicio de haber realizado todos los trámites que le solicitaron y haber cumplido con los requisitos, la Administración no resolvió su pedido, pese a los requerimientos personales y a las diligencias realizadas reiteradamente por el Ministerio Público de la Defensa.
Denunció la manifiesta arbitrariedad e irrazonabilidad del obrar del órgano administrativo, que derivó en la interposición de la presente acción, propiciando la tutela judicial rápida y efectiva, que garantice los derechos fundamentales que se hallan en riesgo frente al accionar -por omisión- de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Fundó el derecho que le asiste, citó jurisprudencia aplicable al caso, solicitó el beneficio de litigar sin gastos, ofreció prueba y solicitó el dictado de una medida Fecha de firma: 19/08/2022
cautelar por la que se le Alta en sistema: 22/08/2022 ordene a la Agencia Nacional de Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
Discapacidad otorgar la pensión no contributiva por incapacidad -art. 9 de la ley 13.478 y sus modificatorias- a la actora.
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El 16 de octubre de 2020 el juez de primera instancia resolvió requerir a la Agencia Nacional de Discapacidad el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986, tuvo por iniciado el beneficio de litigar sin gastos e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y, en consecuencia, le ordenó a la accionada que otorgue el beneficio de pensión no contributiva a M.M.C.C. aclarar que contra esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de apelación y que esta Sala confirmó la resolución dictada en origen.
El 17/12/2020 se presentó la parte actora a denunciar el incumplimiento de la medida cautelar. El 23/12/2020 el juez de la anterior instancia intimó a la Agencia Nacional de Discapacidad para que en el término improrrogable de cinco (5)
días, proceda al cumplimiento de la medida cautelar, bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecuniarias. El 27/01/2021
en virtud de continuar incumplimiendo la medida cautelar ordenada, el juez de grado ordenó que se haga efectiva la aplicación de las sanciones pecuniarias, como así también la denuncia penal por desobediencia. Corresponde destacar que contra dicha resolución interpuso revocatoria con apelación en subsidio la apoderada de la entidad demandada. El juez de la instancia anterior rechazó por improcedente el recurso interpuesto como así también el de apelación en subsidio. Como consecuencia de lo expuesto la apoderada de la demandada interpuso recurso de queja, el cual fue desestimado por esta Sala el día 29/03/2021.
Fecha de firma: 19/08/2022
Alta en sistema: 22/08/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
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Corrido el pertinente traslado se presentó la doctora M.M., como apoderada de la Agencia Nacional de Discapacidad (Estado Nacional), y contestó informe del artículo 8 de la ley de amparo.
En primer término, planteó el rechazo de la acción, toda vez que no existe en el caso –según su punto de vista-
conducta u omisión alguna atribuible al Estado Nacional que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías invocados.
En segundo término, manifestó que “lejos que haya habido inactividad o mora en la respuesta de mi mandante como adjudica la parte actora en su escrito de demanda, la Agencia Nacional de Discapacidad ha actuado de una manera eficaz al emitir de forma urgente al pertinente sector el memorándum Nº
ME-2020-71142730-APN-CAC#AND mediante el cual se requirió que se informe sobre el estado de...
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