Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Mayo de 2015, expediente CNT 000616/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67561 SALA VI Expediente Nro.: CNT 616/2011/CA1 (Juzg. N° 56)

AUTOS: “C.M.M. C/ Y. S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de mayo de 2015.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs.

876/881, mereciendo la réplica de su contraria de fs. 884/890 vta..

El perito contador a fs. 868/870, recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

La parte actora cuestiona que el Sr. Juez “a quo” haya concluido que no se ha logrado demostrar que al momento de la remisión del telegrama de renuncia el accionante se hubiere encontrado bajo la supuesta amenaza física y/o psicológica que dijo haber recibido de sus empleadores, en especial que el supuesto Gerente de Recursos Humanos Sr. J.P.M. hubiera redactado el telegrama de renuncia, más precisamente la Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA aclaración de la firma. En apoyo a su postura sostiene que si bien es cierto que mediante la prueba pericial caligráfica no se acreditó que el referido M. haya escrito la aclaración de la firma en el telegrama de renuncia, resalta que no es menos cierto que dicha prueba ha sido impugnada mediante las presentaciones que refiere y que en las mismas solicitó otras medidas probatorias sobre cuya producción el a quo nunca se expidió.

Adelanto que el agravio en este aspecto no habrá de tener favorable acogida.

En efecto, lo sostenido por el actor respecto este aspecto no constituye agravio en los términos del art. 116 de la LO, dado que en el escrito que analizo no se ha efectuado una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en la sentencia de grado para desestimar su petición. En ese sentido, el recurrente funda su queja en la falta de producción de pruebas que su parte ofreció al impugnar la prueba pericial caligráfica, omitiendo considerar que fue su parte quien efectivamente solicitó la puesta de autos para alegar y consintió la providencia...

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