Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Marzo de 2015, expediente CIV 061391/2006/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C. M.M.C/ B. S. C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. NRO. 61391/2006 JUZG. NRO. 21 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Marzo de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C.M.M. C/ B. S. C.Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

341/348, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. –C.C.C.-C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

I. La sentencia de fs. 341/348 rechazó la demanda con costas a la vencida. Reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.

Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs.

351, siendo concedido el recurso a fs. 352.

Expresó agravios a fs. 389/392, los que fueron respondidos a fs. 394/397. Se queja de la sentencia dictada por la juez a-

quo en tanto consideró que en autos no se encuentra acreditado la ocurrencia del hecho y la inexistente participación del demandado en el evento dañoso. Cuestiona las conclusiones a las que arriba la perito psicóloga designada de oficio en su peritaje.

II. Frente a la exigencia contenida en el art. 265 del Código Procesal, cuando se trata del contenido de la expresión de agravios, Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

pesa sobre el apelante el deber de resaltar, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que atribuye al fallo. No basta con disentir, sino que la crítica debe ser concreta, precisa, determinada, sin vaguedades.

Además, tiene que ser razonada, lo que implica que debe estar fundamentada.

En la expresión de agravios se deben destacar los errores, omisiones y demás deficiencias que se asignan al pronunciamiento apelado, especificando con exactitud los fundamentos de las objeciones.

La ley requiere, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a lo actuado en la instancia de grado sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar de lo proveído por el magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas, o bien en su interpretación jurídica (Conf. esta S.G., 12/02/2009, La Ley Online; AR/JUR/727/2009).

No existe posibilidad de tener como expresión de agravios al escrito que omite el análisis pormenorizado de la resolución apelada, no indica sus presuntos defectos, ni impugna sus fundamentos legales, limitándose a reiterar en términos aproximados las alegaciones ya formuladas y a la enunciación de meras apreciaciones subjetivas de orden general y no jurídico, sin rebatirlas concretamente (Conf. esta S.G., 10/02/1987, LL, 1987-B, 288).

Este escrito debe bastarse a sí mismo, sin que quepa remitirse a presentaciones anteriores. Si no se introduce en el análisis pormenorizado del fallo ni cuestiona sus fundamentos legales, limitándose, en otros términos, a reproducir circunstancias relatadas con anterioridad o introducir otras que nada tienen que ver con la cuestión discutida, no reúne los requisitos suficientes como para ser tenido como tal (Conf. esta S.G., 09/12/1983, LL, 1985-C, 643).

Si el juzgador se encuentra obligado a dar suficiente sustento a su decisión, simétricamente corresponde al recurrente exponer Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G razones que desvirtúen el razonamiento contenido en la sentencia (Conf.

esta sala, L. 318.425, Sin embargo, a la hora de decidir la declaración de deserción del recurso de apelación, la gravedad de las consecuencias que ello apareja impone una aplicación restrictiva. En caso de duda en cuanto a la suficiencia o insuficiencia de la expresión de agravios, debe estarse a la apertura de la instancia, apreciando con tolerancia las deficiencias, con el fin de no conculcar el derecho de defensa en juicio (Conf. Fenochietto-

Arazi, Código…, Astrea, 1983, Tomo 1, p. 840).

Tradicionalmente esta S. sostiene que aun cuando el escrito presentado bajo la denominación de tal no constituya la expresión de agravios en los términos del art. 265 del Cód. Procesal, debe aplicarse al respecto el criterio amplio, en orden al respecto del principio constitucional de la defensa en juicio de los derechos y con la finalidad de brindar acabada satisfacción al recurrente, permitiendo la apreciación de las razones alegadas para la modificación de la sentencia (Conf. esta S., 03/08/1981, LL, 1983-B, 768; id. id. 10/02/1987, LL, 1987-B, 288, entre muchos otros).

Precisamente es por ello y sólo por ello que no propiciaré la aplicación de la consecuencia que impone el art. 266 del aludido Código, ante una expresión de agravios, que se ha limitado a suministrar algunos argumentos imprecisos y endebles acerca del tema, teñidos de una notoria imprecisión y confusión.

III. Según se relata en el escrito de demanda, el 29 de noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 3 y 30 horas, la actora estaba esperando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR