Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Septiembre de 2017, expediente CFP 007210/2017/4/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7210/2017/4/CA3 CCCF – Sala I CFP 7210/17/4/CA3 “C M L A s/ suspensión de juicio a prueba”

Juzgado N° 10 Secretaría N° 20 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L A C M contra la decisión obrante en copias a fs. 7/10 del incidente, a través de la cual se resolvió “no hacer lugar” a la suspensión del juicio a prueba solicitada en los términos de artículo 76 bis del Código Penal.

  2. La defensa manifestó que la oposición al otorgamiento del beneficio informada por el F. a fs. 3/4 del legajo de apelación era inválida. En ese sentido, dijo que la escala penal del delito atribuido al causante, evaluada a la luz de las circunstancias concretas del caso en estudio, llevaban a concluir que de recaer condena, la pena que eventualmente se imponga al encausado podría resultar de cumplimiento condicional, de conformidad con las previsiones del artículo 26 del C.P.

    Explicó que las razones genéricas invocadas por el Ministerio Público no redundaban en las circunstancias específicas del caso, sino que se vinculaban con hechos investigados en otras causas y en otros Tribunales, es decir, en un marco de conocimiento ajeno al que debió guiar la discusión planteada en este legajo.

    Así, dado que la resolución del J. se basó en la razonabilidad y en la obligatoriedad del acatamiento de la oposición F., el auto incorporado a fs. 7/10 terminó por consolidar los defectos de su antecedente.

    Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30323131#188578438#20170915130013507

  3. Importa remarcar que la oposición informada por el acusador público no se limitó a la escala penal del delito atribuido al encartado (ver arts. 296, 292, párrafos primero y segundo -texto según ley 24.410-, del Código Penal). En efecto, el análisis desarrollado en el dictamen pertinente abarcó, con profundidad suficiente, las circunstancias concretas del caso en pugna, atendiendo a las exigencias del artículo 26, 76 bis, y concordantes del C.P.; esa labor, vale decir, fue luego reiterada en el pronunciamiento recurrido, donde se precisaron las manifestaciones que hacían “razonable” la posición asumida por el Ministerio Público.

    En...

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