Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 014404/2009/CA005
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 14404/2009; C M L -RESERVADA- c/ DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 12 de junio de 2018.- IBP Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.
1652 y el deducido por la actora a fs. 1654, ambos contra la resolución de fs. 1649/1651, siendo el primero de ellos fundado por el memorial de fs.
1656/1658vta., sin que haya sido replicado por la contraria; y, CONSIDERANDO:
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Que mediante resolución del 13 de diciembre de 2017 el señor juez de primera instancia decidió aprobar la liquidación practicada en cuanto ha lugar por derecho hasta la suma de $ 589.145,62, en concepto de reintegro de importes percibidos con motivo de la medida cautelar dictada en autos. Impuso las costas en el orden causado.
Para así decidir tuvo en consideración las particulares circunstancias del caso y el carácter alimentario de las sumas oportunamente percibidas de buena fe por la actora, para determinar como fecha inicial para el computo de los intereses de las sumas pendientes de restitución a la fecha en que la actora fue notificada de la sentencia de Cámara, esto es el 8 de abril de 2014 (cf. fs. 1215vta.).
Asimismo, consideró que los accesorios devengados a partir de dicho momento deberán ser calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; siendo que, a su vez, de las sumas percibidas y pendientes de restitución, deberán detraerse los importes correspondientes a las retenciones proporcionales del Impuesto a las Ganancias -aspectos en que las partes son coincidentes-.
En tal sentido, practicó liquidación en la misma resolución, por el período 08/04/2014 – 31/07/2017, obteniendo como resultado total, la cifra de $815.516,19; que puede desagregarse en la suma de $ 477.328,18 en concepto de capital y $ 338.188,01 en concepto de intereses. Sin embargo, habida cuenta que la demandada le adeudaba a la actora la suma de $164.490,60 (cf. liquidación aprobada a Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11112356#208313327#20180612111952783 Poder Judicial de la Nación 14404/2009; C M L -RESERVADA- c/ DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO fs.1437/1438vta.), decidió actualizar dicho monto (al valor de $226.370,57) y, en consecuencia de ello, detrajo de la suma adeudada por la actora el monto recién indicado de acuerdo con la figura de la compensación, arribando así al número de $ 589.145,62 por el cual aprobó
la liquidación en concepto de reintegro de importes percibidos con motivo de la medida cautelar dictada en autos.
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Que en sustento de su recurso de apelación, la demandada sostiene, preliminarmente, que la teoría de la buena o mala fe esbozada reiteradamente por la actora, y que...
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