Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 26 de Noviembre de 2013, expediente CIV 051183/2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Expte. 51.183/2013 – C. M. A. c/ C. J. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

(Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 7)

Buenos Aires, noviembre de 2013.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta sala para resolver la apelación planteada por la actora, J.C., a través de sus apoderados D.. R. y J.,

    contra la resolución de fs. 9 que desestimó su pedido de levantamiento del embargo preventivo trabado sobre el cincuenta (50) por ciento de los créditos que su parte tiene a percibir ante la Asociación Argentina de Actores (AAA). El memorial ha sido presentado a fs. 18/20 y contestado por el representante del demandado a fs. 23/4.

  2. Ante todo, por una cuestión de orden práctico,

    corresponde advertir que la carátula del presente incidente ha sido mal confeccionada, por lo que corresponderá que en la primera instancia se proceda a su rectificación en el siguiente sentido: “C., J. c/C., A. s/

    incidente del expediente N° 2.530/2012”. Ello es así, como modo de clarificar formal y conceptualmente el contenido de la causa.

  3. Tal como ya fue ponderado en ocasiones anteriores,

    dentro del contexto del conflicto suscitado entre las partes, los cónyuges han promovido sendas acciones de estado tendientes a disolver el vínculo matrimonial que los une, invocando causales subjetivas. Asimismo, han promovido medidas precautorias patrimoniales como modo de cautelar el derecho en expectativa que abrigan con motivo de la disolución de la sociedad conyugal.

    La Sra. C. obtuvo la traba de la inhibición general de bienes del Sr. C. ante los registros de propiedad inmueble de esta ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Asimismo, obtuvo el embargo preventivo sin monto del cincuenta (50) por ciento de los fondos que el marido poseyera depositados en diversas cuentas bancarias (ver fs. 6/7, 14, 59, 84, 89 del expediente número 84.853/2011) y sobre los créditos que tuviese a percibir ante la SADAIC, entre otras medidas.

    Por su parte, el Sr. C. ha obtenido la traba de la inhibición general de bienes de la esposa en los registros de la propiedad automotor (fs. 106 del principal) y en los de la propiedad inmueble de esta ciudad (fs.

    95 del principal) y de la Provincia de Buenos Aires (fs. 107/8). Asimismo,

    ha trabado embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento de las sumas que tenga a percibir la esposa en la AAA.

  4. Como resultado tangible de esta última cautela, en los autos conexos sobre medidas precautorias se han depositado en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado interviniente y a nombre de las actuaciones respectivas, una suma de dinero de mil trescientos veinticinco pesos ($ 1.325.-).

    Así las cosas, la recurrente ha pretendido que se le restituyan las sumas ya embargadas y que se disponga el cese de la retención de los créditos que tiene a percibir periódicamente ante la AAA. El magistrado de grado ha considerado que por virtud de lo resuelto por esta sala el 13/07/2012 (ver fs. 33/4 del principal), no correspondía acceder a lo requerido.

  5. Contra tal...

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