Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Diciembre de 2021, expediente FCB 007702/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “M., A.J. c/ INSSJP – PAMI s/ AMPARO CONTRA ACTOS

DE PARTICULARES”

doba, 14 de diciembre de 2021.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “M., A.J. c/

INSSJP - PAMI” (Expte. N° FCB 7702/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandada, en contra del proveído de fecha 15 de septiembre de 2021 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de C. que en su parte pertinente dispuso: “… Respecto de la medida cautelar solicitada, advierte el proveyente que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el art. 230 del CPCCN…En consecuencia, intímese a la demandada para que en el término de 48

horas proceda a brindar cobertura integra del 100% respecto de la medicación Cabozantinib, marca Z., 20 mg., 30 comprimidos recubiertos, de Laboratorio Tuteur. Todo ello según prescripción médica. Se establece en carácter de contracautela la fianza personal de dos (2) letrados de la matrícula (art. 199 del CPCCN), las que deberán ser ratificadas mediante escrito subido a la plataforma digital desde el domicilio electrónico de cada fiador…”. FDO.: RICARDO BUSTOS

FIERRO – JUEZ FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se queja la recurrente por cuanto entiende que el Juez de primera instancia hace un valoración meramente superficial del presupuesto de viabilidad de la medida cautelar,

    ignorando que a los fines de que dicha determinación se ajuste a derecho debe prever la verosimilitud del derecho probable. Agrega que ello altera el estado de hecho o derecho existente habida cuenta que se configura un anticipo jurisdiccional favorable respecto del fallo final de la causa.

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “M., A.J. c/ INSSJP – PAMI s/ AMPARO CONTRA ACTOS

    DE PARTICULARES”

    Por otro lado considera que el peligro en la demora debe poseer una entidad tal que influya en la sentencia o convierta su futura ejecución en ineficaz o imposible, lo que considera no se encuentra acreditado en autos.

    Agrega que su mandante ha tenido siempre buena predisposición, quedando evidenciada la comprometida y pertinente gestión administrativa, en aras de brindar respuesta a la afiliada en cada una de las pretensiones vertidas debidamente formalizadas. Considera que la medida cautelar pretendida carece de justificativo médico alguno, obedeciendo estrictamente a la subjetividad partidaria a favor de la actora, haciendo abstracción total de lo emanado estrictamente por la Ley. Finalmente solicita concesión del recurso con efecto suspensivo. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por la parte actora con fecha 7 de octubre de 2021 , solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación de la medida cautelar con costas.

    Arribados los autos a esta S. “A”, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos por la recurrente, es preciso realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 13 de septiembre de 2021, comparece el señor A.J.M. , con el patrocinio Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “M., A.J. c/ INSSJP – PAMI s/ AMPARO CONTRA ACTOS

    DE PARTICULARES”

    letrado del doctor V.E.V., e inicia acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI.) solicitando se ordene a la demandada proveer la inmediata e íntegra cobertura del tratamiento a base de Cabozantinib, M.Z., caja de 30 comprimidos recubiertos de 20 mg. c/u, de Laboratorio Tuteur, a razón de una toma diaria de 60 mg. que equivale a tres cajas mensuales, por el tiempo y bajo la modalidad que deba durar,

    de acuerdo a lo que los profesionales médicos intervinientes determinen.

    Atento la gravedad del cuadro y la urgencia de la situación, solicita medida cautelar hasta tanto se resuelve el fondo de la cuestión.

    Relata que reviste la condición de afiliado de PAMI y que en el año 2019 fue diagnosticado de Cáncer Renal Avanzado, indicándole su médico tratante la medicación que solicita en autos. Señala que viene batallando hace varios años con esta enfermedad,

    habiendo realizado los procedimientos quirúrgicos necesarios con relativo éxito y continuando con tratamientos medicamentosos que no tuvieron el efecto esperado, por lo que se evidencia progresión de la misma a nivel renal, poniendo en riesgo su salud y eventualmente su vida.

    En ese contexto, presentó nota con la solicitud de cobertura del medicamento reclamado, indicándole la Obra Social que el...

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